Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Octubre de 2016, expediente CCC 037070/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 37070/2014/1/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 37070/2014/1/CA1 “G., M. Á. s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 23 Buenos Aires, 6 de octubre de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 12/13vta. del incidente por el defensor particular, Dr. O.M.D., contra el auto de fs. 1/11 del mismo legajo, en cuanto resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de M. Á. G.

    por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falso testimonio (arts. 45 y 275 del Código Penal).

  2. En su presentación, y por los argumentos allí

    expuestos, la defensa propició el sobreseimiento de su asistido.

  3. Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el 17 de junio de 2014, en virtud de la extracción de testimonios dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad en los autos nº 2.127 caratulados “Córdoba, M.A. y otros s/

    infracción al art. 174, in. 5°, en función del art. 173, inc. 7° párrafos 1° y del Código Penal”, en razón de haberse advertido durante el debate oral y público reticencia por parte del aquí imputado a dar respuestas a temas que son de su conocimiento y contradicciones durante esa declaración y aquella prestada en sede instructora el 23 de febrero de 2012.

  4. Analizadas las actuaciones, advierte el Tribunal que la resolución aquí cuestionada adolece de vicios sustanciales que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido circunstancia que impone su descalificación a la luz de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

    Por empezar, en las “consideraciones previas” -punto IV de la resolución impugnada- que constituyen el núcleo del sucesivo desarrollo argumental, el Sr. Juez refirió que “dadas las específicas funciones que G.

    cumplió el día de la tragedia y las advertencias que se le realizaran al momento de deponer en el juicio oral” se configuró un contexto suficiente para inferir que éste “podría haber revestido otro carácter que el asignado como testigo del hecho” (v. fs. 3/vta. del incidente).

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28793475#163940408#20161006122109771 De este modo, no es posible soslayar que su interpretación sobre las circunstancias que dan sustento...

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