Sentencia nº 115 de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Vera, 19 de Abril de 2016

Presidente1456/16
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Vera

V., 19 de abril de 2016.-

Y VISTOS: El recurso de apelación caratulado "G., M. s/ INCIDENTE PRISIÓN DOMICILIARIA" dentro de los autos "S., J.S. y Otros s/Abuso Sexual, etc." Expte. N° 115/12, presentado por el D.F.E.C. en favor de su representado CUIJ: N° 21-07005465-2; y,

CONSIDERANDO: Que se recurre una resolución judicial del Dr. Nicolás M.C.J. en lo Penal de Sentencia de Vera firmada el 03 de agosto de 2015, por medio de la cual resuelve no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria deducido a favor de M. G.

En su momento, el Sr. M.G. se encontraba detenido a disposición del Juzgado en lo Penal de Sentencia de Vera, en la Alcaidía local. El recurso presentado por su abogado se basaba en el argumento que la edad del recurrente era de 74 años, pretendiendo alojarse domiciliariamente en su propio domicilio familiar.

Corrido el traslado a la Fiscalía los D.J.M.F. y José R.G.ía C. se oponen a dicho beneficio por considerarlo inconveniente, toda vez que consideran es una facultad discrecional del Juez hacer lugar o no al beneficio de la prisión domiciliaria, y que los hechos investigados por los cuales se condenó a Gómez fueron realizados en domicilios particulares a donde concurrían las victimas, por lo que consideran que enviarlo ahora a ese domicilio abriría nuevamente esa posibilidad delictiva. Menciona la Fiscalía que tampoco se cuenta con personal de vigilancia para saber si este no eludirá la prisión domiciliaria o darse a la fuga o cometer nuevos hechos ilícitos. Sostienen que no se encuentra probado en autos que Gómez se encuentre postrado con una enfermedad terminal.

El a-quo al resolver menciona el art. 18 de la Constitución Nacional pronunciándose por la negativa del beneficio solicitado, toda vez que es facultativo del juez y no obligatorio conforme su formulación "podrán" del art. 10 del Código Penal modificado por la ley 26.472. Sostiene el magistrado de primera instancia que si bien Gómez es una persona de mas de 70 años se encuentra condenado por el delito de abuso sexual lo cual es un delito grave. Agrega que si bien es cierto que el condenado en base a su edad, su posesión de bienes en la zona y su inestable salud hace presumir que no habrá de eludir la acción de la justicia, es decir no se dará a la fuga, pero ello no garantiza que se cumpla con la progresividad del régimen penitenciario que establece periodos de observación, tratamiento, prueba y libertad condicional (art. 12 de la ley 24.660 y adhesión provincial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR