Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 018138/2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H G., M.S. c/ G., R.R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de septiembre de 2019.- FG (fs. 390)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto a fs. 370, contra la resolución de fs. 369. El memorial luce a fs. 374/6 y no fue contestado por el demandado.

    Se agravió la parte actora de la resolución citada mediante la cual la Sra. Juez a quo dispuso el archivo del presente proceso sin proceder a la fijación de los alimentos de manera definitiva, por haber alcanzado la apelante la mayoría de edad.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no fue contestado por la contraria.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la hija de los progenitores que fueran parte en el Exp. N° 110.710/2008, en los cuales se había fijado a su favor –y de otra hermana–, una cuota alimentaria de $ 2.600 más la cobertura del servicio de salud.

    Mediante la promoción de este incidente, se solicitó el incremento de aquélla cuota y, tal como lo señaló la magistrada de grado en el decisorio atacado, a fs. 175 se ordenó el cese de la prestación alimentaria por haber arribado la reclamante a la mayoría de edad (art.

    658 del CCyC), proveído que quedó firme.

    No obstante, se adelanta que yerra la Sra. Juez de la anterior instancia al disponer el archivo de las presentes actuaciones, puesto que nunca se ha determinado, de manera definitiva, la cuota que le correspondía abonar al obligado desde el inicio del presente, hasta la mayoría de la edad de la reclamante. En este sentido, cabe destacar que la intervención de esta Alzada a la que hizo mención en el auto apelado como sustento de su decisión, se limitó a cuestiones procesales vinculadas con el reclamo que se materializó

    Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14523487#242062262#20190902110517547 posteriormente con el inicio del Exp. 34.429/2016 –en el cual el objeto de la pretensión es el pago de alimentos en los términos del art.

    663 del CCyC–. Aunque en modo alguno se expidió esta Sala acerca de la...

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