Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 115409/2008/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.M.S.C.. C. A. (NCA) S.A. Y OTROS /DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZ. 94 SALA G RECURSO CIV 115409/2008/CA001 Buenos Aires, de octubre de 2016.SP fs. 538 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía SMG Cía. Argentina de Seguros S.A., a fs. 508, acusó la caducidad de la segunda instancia, de la que se ordenó su traslado a fs. 509, el que no fue respondido. A fs. 530 el apoderado de la actora planteó la caducidad del incidente de caducidad, cuyo traslado no fue contestado.

  2. El art. 310 inc. 4˚ Código Procesal, establece que la caducidad del incidente de caducidad debe tenerse por operada si el interesado no activa el incidente respectivo en el plazo de un mes.

    Empero, cabe recordar que en forma complementaria a la obligación que tienen las partes de hacer avanzar el proceso y como salvaguarda de aquellas ocasiones en que éstas hubieran efectivamente realizado todo cuanto les era pertinente a tal fin, el art.

    313 del código ritual impone al tribunal la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio (cf. Highton, E.-A., B., “Código Procesal Civil y Comercial de La Nación”, T. IV, pág. 903,ed.

    H., 2005). Así en su inciso tercero, se establece que la caducidad no se producirá cuando los procesos se encontraren pendientes de alguna resolución o la prosecución del trámite dependiere de alguna actividad impuesta al secretario o al oficial primero.

    Desde esta perspectiva, se advierte que en la providencia de fs. 529, que tuvo por cumplido el recaudo faltante de fs. 514 (notificación de honorarios) debió ordenarse la elevación de los autos a esta sala, de conformidad con lo dispuesto por la norma aludida en Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #11930148#165552676#20161028074445582 el párrafo que antecede, por encontrarse en condiciones a dichos efectos y no existiendo actividad pendiente a cargo de las partes.

    Por consiguiente, corresponde rechazar el pedido de caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia.

  3. Sentado ello, corresponde entender en el planteo formulado a fs. 508.

    Toda vez que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, incumbe a la apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r.

    22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260...

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