Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 056779/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, 16 de julio de 2015.- DD AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 157/160.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.-

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    El proceso fue promovido por el Defensor de Menores (v. fs.

    12). A fs. 16 se abrió la causa a prueba y se designó curador provisorio a la curadora pública oficial, providencia esta que fue notificada personalmente al interesado (v. fs. 29).

    A fs. 125/129 obra agregado un informe médico labrado por el Cuerpo Médico Forense, con fecha 23 de mayo de 2013, suscripto por tres médicos del mencionado organismo, del cual resulta que M.

    presenta un trastorno psíquico bajo la forma clínica de trastorno Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA generalizado del desarrollo (Autismo), con retraso mental grave y epilepsia. E. asimismo que resulta necesaria su internación en razón de sus requerimientos asistenciales.

    A fs. 130/131 se encuentra un informe psicológico de igual fecha, suscripto por una psicóloga forense, que resulta conteste con el arriba mencionado, del que surge que evidenció incapacidad para conectarse afectiva y efectivamente con su entorno. Agrega que presentó una perturbación significativa de la motricidad propiciatoria de frecuentes tropiezos y golpes contra distintos elementos. No logró

    orientarse témporo...

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