Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 006764/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6764/2020

G. M., R.M.c.R.D.H., R. R. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de junio de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado en subsidio el día 6 de marzo de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 22 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 24 de febrero de 2023.

    Dicho pronunciamiento reza, en la parte pertinente, que se haga saber al demandado que las manifestaciones y argumentos expuestos en la presentación en despacho no serán tenidos en cuenta,

    pues se encuentra precluida la etapa introductoria del presente proceso.

    El apelante funda su recurso mediante la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. En dicho escrito cuestiona tanto lo relativo a la prueba ordenada en autos -y solicita una medida para mejor proveer-, cuyo recurso de apelación incoado en subsidio fue denegado en función de lo normado por el art. 379 del CPCC (v. res.

    judicial del 22/3/23), como así también lo reseñado precedentemente,

    aunque no expone fundamentos para su revocación.

    El actor, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 5 de abril de 2023, que fue incorporado en la misma data al sistema de gestión judicial.

    Consecuentemente, en función de lo reseñado precedentemente, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC que, además, fuera subrayado por la parte actora al contestar el traslado del escrito del recurrente.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte.

    ...

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