Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Febrero de 2022, expediente CIV 006764/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6764/2020

G.M., R.M.c.. DE H., R.R. s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 29 de octubre de 2021,

    en tanto desestima la excepción de defecto legal opuesta, se alza el demandado (24/11/2021), fundando sus agravios en el memorial que digitaliza el 03 de diciembre de 2021, los que son replicados por la parte actora mediante la presentación efectuada el día 16 del mismo mes y año.

  2. El demandado se agravia de que en la resolución que recurre no se haya ameritado la dificultad que implicó ejercer su defensa, cuando el actor nunca individualizó con claridad el objeto de la acción. Manifiesta que como el accionante indica que la demanda se trataría de una acción de cumplimiento contractual, pero al mismo tiempo sustenta la argumentación de la acción de simulación, en el pronunciamiento recurrido no se ha tenido en cuenta que dichas acciones difieren jurídicamente una de la otra, poseyendo distintas características, requisitos y plazo de prescripciones, y que dicha situación lo coloca en una situación de indefensión. Afirma que ante tal imprecisión con relación a la pretensión deducida, no resulta posible elegir con certeza las alternativas de un responde eficaz. Alega que, si bien contestó la demanda interpuesta en su contra, la contestación esbozada, lo fue con los pocos elementos encontrados en la demanda, pero con las limitaciones que refirió, al no quedar claro,

    que tipo de acción se promovió en su contra.

  3. Como hemos sostenido con anterioridad, la excepción de defecto legal cuya admisión motiva las quejas de la recurrente, es el instrumento que la ley le otorga al demandado para restablecer el equilibrio procesal desvirtuado por una demanda que no Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    se adecue a las exigencias formales de la ley adjetiva (art.330,

    CPCCN) y que está destinada a salvaguardar la plena vigencia del principio de bilateralidad en el proceso (“audiatur altera pars”), que sólo podrán hallar cumplida satisfacción a través de normas que, a la par que resguarden al demandado de la indefensión, no carguen al demandante con la necesidad de exponer hechos que no le es posible conocer u obtener (L., H., “Defecto legal en el modo de proponer la demanda”, en Revista de Estudios Procesales, n°32,

    R...

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