Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 001859/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 1859/2021

G., M. R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la demandada el día 16.12.22, cuyo traslado fue contestado por el accionante el día 10.03.23, contra la decisión dictada el 14.14.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento apelado, el señor juez desestimó el pedido formulado por la parte demandada de que la causa sea declarada abstracta. Asimismo, impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Contra esa decisión se alzó la parte demandada.

    En su memorial, cuestiona la decisión sosteniendo que violenta derechos constitucionales, el derecho a la defensa en juicio como así también al debido proceso ante la inobservancia de las normas procedimentales que rigen.

    En ese sentido, refiere que la resolución sólo tuvo en cuenta lo manifestado por la parte actora, quien no acompañó ninguna evidencia médica, prescripción y/o resumen de historia clínica que dé cuenta de la necesidad actual del medicamento objeto de autos, siendo que al momento de dictarse la sentencia el Juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean graves o no, que resulten de las actuaciones producidas. Afirma que la documentación médica que obrante en la causa data de diciembre de 2020 y no refleja la situación actual, como así tampoco evidencia del resultado del tratamiento llevado a cabo en el primer ciclo, si el afiliado realmente requiere de un segundo ciclo o se efectuara un cambio de esquema terapéutico.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por el accionante en los términos que surgen de las presentaciones referidas en el Visto.

    Por último, fue oído el Ministerio Público Fiscal a través de la presentación del dictamen del día 23.08.23.

  2. Realizado este breve relato de los hechos acontecidos en la causa, corresponde señalar que los agravios del apelante han recibido un completo y adecuado tratamiento por parte del Sr. Fiscal Federal en su Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    dictamen del 2308.23, cuyos...

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