Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Julio de 2021, expediente CIV 019454/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19454/2021

G., M.R.c.R., J.L. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S., para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 20 de abril de 2021, concedido en esa misma fecha; y el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 26 de abril de 2021,

concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 13 de abril de 2021. Los memoriales obran respectivamente en las presentaciones incorporadas el 29 de abril de 2021 - cuya contestación se agregó el 10 de mayo de 2021 - y el 3 de mayo de 2021 - cuya contestación se agregó el 11 de mayo de 2021.-

  1. Cuestionan ambas partes la decisión que el 13 de abril de 2021 fijó como medida cautelar una cuota alimentaria a favor de la Sra. M.R.G., a cargo de quien fuera su cónyuge el Sr. J.L.R., a regir desde esa fecha con carácter provisorio y durante la tramitación de las presentes actuaciones, en los términos del art. 232 del CPCCN

    y 721, inc. d), y 432, 434 y cc. del CCyCN, integrada por la suma de quince mil pesos ($ 15.000) con más el pago directo de la cobertura médica ya indicada en el expediente conexo 52.256/2019 (Bristol Medicine), a depositarse del 1 al 5 de cada mes.-

  2. Para fundar la crítica, sostiene sustancialmente la parte actora que el quantum de la cuota es escaso para cubrir sus gastos de subsistencia y atender a los gastos médicos derivados de su estado de salud, y que se ha resuelto de modo dispar a lo dispuesto en el expediente sobre alimentos provisorios nro. 52256/2020. Se queja asimismo de que la vigencia de la cuota sea a partir del mes de abril de 2021.-

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    El demandado afirma esencialmente que no se encuentran cumplidos los recaudos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho; que la prueba es insuficiente; y que se lo condena al pago de una prepaga cuando la reclamante tiene IOMA. Reitera manifestaciones contenidas en la presentación que efectuara en autos en los términos del art. 643 del Código Procesal, y cuestiona las pruebas aportadas y ofrecidas por la Sra. G..-

    Liminarmente, y como es sabido, cabe recordar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR