Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 032199/2019/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32199/2019

G., M. N. c/ L. L. C. SRL Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

80133/2016

Buenos Aires, marzo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron nuevamente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte demandada con fecha 26 de febrero de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 29 de noviembre de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 6 de marzo de 2023 y,

corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del día 14 del mismo mes y año.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el juez de grado rechazó el planteo de la recurrente, por el que había solicitado la reducción y levantamiento parcial del embargo oportunamente ordenado en autos.

    Para controvertir los sólidos argumentos en que el Sr.

    Juez de grado fundó su decisión, invocó que ella se había adoptado con exceso de rigor y ausencia de fundamentación; que no se encontraba acreditada en autos la tentativa de enajenación por parte del deudor y que no se encontraban satisfechos los requisitos legales para la procedencia de la medida.

    Lo anterior permite colegir que la recurrente ha optado por reiterar nuevamente su disconformidad con el reconocimiento de la tutela cautelar ya decidida, pero no ha esbozado ningún argumento en apoyo a las razones que justificarían modificar el temperamento oportunamente adoptado por este Tribunal al autorizar los embargos cuya reducción y levantamiento parcial solicita.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  2. Ello evidencia que los agravios carecen de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas.

    En efecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motivan la decisión, mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y...

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