Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 063223/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 63223/2017 – “G M, N E y otros c/C d A C 1865, M d P s/medidas precautorias” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 104 Buenos Aires, Octubre 31 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto en forma subsidiaria a fs. 181 contra la resolución de fs. 179/180, concedido a fs.

184 párrafo 2do. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 181/183.

El decisorio apelado no admite la medida cautelar, sin costas.-

Si bien para la traba de una medida cautelar la ley no exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, para determinar su procedencia debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable –dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente -(Conf. D.I., “N. sobre la teoría general de las medidas cautelares”; en LL.

1997-B, pág. 456).-

En efecto, la admisibilidad de la cautelar debe analizarse con criterio amplio a fin de evitar que la ejecución de una eventual sentencia favorable se torne ilusoria, el peticionante no puede quedar relevado en forma absoluta del deber de comprobación del principio de bondad del derecho, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el ánimo del tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad (conf. esta S. in re: “M.S.A. c/PutrinoH.R. s/MedidasP.”, expte n° 80.395/2004, del 26/04/2005).-

Además de esta exigencia, su procedencia depende del peligro, entendido como temor fundado que ese derecho se frustre o minorice durante la sustanciación del proceso que tiende a su reconocimiento y efectivización, así como la materialización correlativa de Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #30409047#191839971#20171030124054768 una prestación de equilibrio, esto es, de una contracautela por parte del beneficiario de la medida. (Conf. esta S. en autos Expte n° 98869/2011 – “N.O. c/FarraceG.M. s/art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, del 6/3/2012; ídem en Expte n° 45226/2015 caratulado “Y.C.M. c/Punto Emprendimientos S.A s/Medidas Precautorias”, del 7/04/2016, entre otros precedentes).-

Por tal razón, el examen de la...

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