Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 005806/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5806/2012. G.M.M. Y OTROS c/ V.A.R. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.- MS fs. 958 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 927 - concedido a fs. 929 -; del recurso de apelación interpuesto a fs. 930 por el Sr. Defensor Público de Menores - concedido a fs.933- ; y del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs.

928 - concedido a fs. 929 -, contra la decisión de fs. 924/926. Los memoriales obran respectivamente a fs. 931/932 - contestado a fs. 947 -, 952/953 - contestado a fs. 955 -, y a fs. 934/938 - contestado a fs.

940/944 y 953 pto.

VI.-

  1. Apelación interpuesta a fs. 928:

    La magistrada de grado dispuso que la suma que resulte de liquidar los intereses, gastos y costas generados como consecuencia del presente proceso, así como del acumulado, se encuentran comprendidos en el art. 111 de la ley de seguros y por ello deben ser afrontados por la aseguradora, aun cuando los mismos superen el límite de cobertura admitida.

    La citada en garantía se agravia de esto último por cuanto considera que los intereses forman parte del límite de cobertura.

    Ahora bien, sin perjuicio del límite máximo de cobertura que surge de la póliza, lo cierto es que la garantía de indemnidad a favor del asegurado que otorgan los arts. 109 y 110 de la ley de Seguros implica para el asegurador la obligación de abonar el monto de la condena - dentro del límite de la suma asegurada -, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 111 de ley 17418, cuando se refiere a los gastos y costas del proceso, ello toda vez que la suma establecida como límite de la cobertura se refiere al monto Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14762269#216011092#20180911124546822 indemnizatorio en concepto de capital de condena más no en concepto de gastos y costas.

    En efecto, para el supuesto de gastos y costas derivados del proceso, rige el artículo 111 de la ley 17418, en virtud del cual la aseguradora debe responder por dichos rubros aun cuando exceda el límite de la cobertura.

    En cuanto a los intereses devengados como consecuencia del capital de condena deben seguir la misma suerte que los gastos de defensa, de forma tal, que estos últimos son a cargo del...

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