Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 021688/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G., M. E.L Y OTRO c/ G., G. A. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO
DE CONTRATO
Juzgado n° 6 Expte. n° 21688/2021/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2023.-PG
Vistos y considerando:
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Vienen los autos digitalmente a conocimiento de la Sala con motivo de la apelación interpuesta por la Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia contra la providencia de fecha 17/02/23,
que desestimó –por extemporáneos– los planteos formulados por los demandados y a los que adhirió la Defensora, tendientes a que se modifique el trámite sumarísimo otorgado al presente y se ordene su sustanciación por las normas correspondientes al proceso ordinario.
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En forma liminar, cabe destacar que, en virtud de los dispuesto por el art. 186 del actual Reglamento General para la Justicia Nacional en lo Civil, siendo el Ministerio Público de la Defensa el único apelante, debieron remitirse las actuaciones a la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara directamente desde el juzgado.
No obstante, y aun cuando no se ha cumplido con dicha directiva, no puede soslayarse que el art. 319 del Código Procesal establece que la resolución del juez que determina el tipo de procedimiento aplicable a una controversia es en principio inapelable, por ser una facultad privativa del magistrado (conf. H.A., “Código...”, Tomo 6, p.
29, Ed. H., ed. 2004 y esta Sala, r. 603.610 del 28-6-12).
De modo que por tratarse de materia respeto de la cual la ley ritual no admite la posibilidad de ser recurrida mediante apelación y toda vez que este tribunal, en tanto juez del recurso, tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de su fundabilidad (cfr. F.,
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en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II,
p. 468 y 572), sin que lo obliguen en sentido contrario la decisión del juez ni las providencias que dispusieron su sustanciación; corresponde declarar mal concedido el recurso, sin necesidad de darle previa intervención a la Fecha de firma: 15/11/2023
Alta en sistema: 17/11/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Defensora de Menores e Incapaces ante esta alzada, ni de ingresar al examen sobre la tempestividad de los planteos formulados por los accionados al respecto.
Por lo expuesto, el Tribunal Resuelve: Declarar mal concedido el recurso de...
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