Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Agosto de 2022, expediente FCB 018782/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., M. L. c/ I.N.S.S.J.Y.P. - PAMI s/ LEYES ESPECIALES

(DIABETES, CANCER, FERTILIDAD)”

doba, 29 de agosto de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Llegan los presentes autos caratulados: “G.,

M. L. c/ I.N.S.S.J.Y.P. - PAMI s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES,

CANCER, FERTILIDAD)” (Expte. N° FCB 18782/2022/CA1) , a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -PAMI- en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2022 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto que en su parte pertinente dispuso: “...

  1. Hacer lugar a la cautelar impetrada por la amparista, ordenando a la accionada INSSJYP - PAMI que de manera URGENTE Y SIN DILACIONES otorgue COBERTURA TOTAL e INTEGRAL

    (100%) de la medicación NIVOLUMAB ADYUVANTE monodroga dosis 100mg/10ml VIALx1, o con opción a PENBROLIZUMAB monodroga dosis 100mg VIALx1x4ml, en ambos casos una por mes, por el plazo de 12 meses,

    tal como fuera indicado por los médicos tratantes, D.. A.D.G. e I.M., para tratar la grave patología que afecta a la amparista, con diagnóstico de METÁSTASIS DE MELANOMA MALIGNO,

    ello hasta el dictado de la sentencia definitiva y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión . A tal fin, ofíciese a la accionada en los términos del art. 400 del CPCCN, previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA dispuesta, esto es la rendición de la fianza personal de un (1) letrado inscripto en la Matrícula Federal, por la suma de PESOS

    UN MILLON ($ 1.000.000), que deberá rendirse mediante la presentación de un escrito con firma del letrado subido al Sistema Lex100, consignando -a modo de Declaración Jurada- su compromiso de afianzar, haciendo constar datos de domicilio, fecha de nacimiento, estado civil y DNI…”.

    FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., M. L. c/ I.N.S.S.J.Y.P. - PAMI s/ LEYES ESPECIALES

    (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD)”

    Y CONSIDERANDO:

  2. De un análisis de la causa surge que con fecha 16 de mayo de 2021 la señora M. L. G. con el patrocinio letrado de la doctora Z.R.D., promueve acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJYP), a fin de solicitar la cobertura total e integral en un 100%

    de la medicación NIVOLUMAB ADYUVANTE monodroga dosis 100mg/10

    ml VIAL x1, o con opción a PENBROLIZUMAB monodroga dosis 100mg/

    VIAL x1x4ml, en ambos casos una por mes, por el plazo de 12 meses, por padecer “METASTASIS DE MELANOMA MALIGNO. Asimismo, como medida cautelar requiere la urgente cobertura de dicha medicación. Invoca la procedencia formal y sustancial de la acción. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2022 el señor Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada por encontrar reunidos los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso de apelación, motivo de estudio ante esta Alzada.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la parte actora, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., M. L. c/ I.N.S.S.J.Y.P. - PAMI s/ LEYES ESPECIALES

    (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD)”

    que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. Se queja la recurrente por cuanto considera que el A quo concede la medida cautelar sin dar intervención al Instituto, privándolo del derecho fundamental de defensa en juicio. Por otro lado, refiere que no se encuentran configurados en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986, al no haber existido negativa infundada sobre la provisión de los medicamentos objeto de la acción,

    poniéndose incluso a disposición de la amparista otra droga –Interferon-

    para el tratamiento de su patología. Expone que el Instituto conforme las misiones y funciones que le son propias garantiza la continuidad y efectividad de los servicios médicos asistenciales (incluida la provisión de medicamentos) a la población de beneficiarios, independientemente de la cautelar ordenada, lo que así vino cumplimentando desde que la accionante es beneficiaria de la Obra Social y siempre puso a su servicio todos los medios y prestaciones requeridas para el tratamiento de sus patologías, y en el caso de la medicación objeto de la litis, se le notificó que se realizó

    trámite por vía de excepción a Nivel Central del I.N.S.S.J.P. siendo rechazado con la siguiente observación por Auditoría Oncológica: “Para la patología Melanoma, PAMI no dispone de NIVOLUMAB para adyuvancia en patología, disponiendo si de tratamiento con INTERFERON. Asimismo,

    se le informó que dicha medicación podía ser tramitada por vía de excepción, como trámite especial, para lo cual debía dar inicio a un expediente con la documentación específica a tal fin. Se queja también, por cuanto considera que el juez de primera instancia dicta la medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por el médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR