Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Diciembre de 2017, expediente FCB 040726/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “G., M.L. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.P.E.) s/MEDIDA CAUTELAR”

doba, 13 de Diciembre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., M.L c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 40726/2017/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la señora M.L.G. con el patrocinio letrado de los doctores R.O. y C.J. en contra de la providencia de fecha 4 de octubre de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de C. en la que dispuso declararse incompetente para entender en la presente causa. (ver fs. 31/33 y 30 y vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. La apelante se agravia de la interpretación realizada por el Inferior en cuanto resuelve declararse incompetente con fundamento en que la cuestión traída a estudio es netamente contractual siendo que la demandada se encuentra comprendida entre los sujetos de las leyes 23.660 y 23.661 de Obras Sociales, cuyo art. 38 no admite conclusiones en otro sentido.

    Surge a su entender claramente que no se trata de una cuestión contractual o meramente económica por cuanto se encuentra en juego el derecho a la salud de la actora y su grupo familiar, quienes en forma intempestiva y sin aviso previo han sido privados de acceder a los servicios médicos del Hospital Privado en el que se atienden desde hace muchos años interrumpiendo tratamientos y consultas médicas.

    En relación al análisis que realiza señala que el aumento de cuota dispuesto implica la pérdida de cobertura médica que tenía previamente desde hace 40 años modificando la atención médica que ella y su marido requieren. Luego de indicar las dolencias que les aquejan, expresan que la declaración de incompetencia atacada vulnera el derecho a la salud que se encuentra amparado legislativamente haciendo cita de un precedente jurisprudencial en apoyo de su postura y que a su entender pone de relieve la arbitrariedad de lo resuelto tanto en sentido técnico como jurídico. Hace reserva del caso federal.

  2. Previo a todo, corresponde hacer una breve síntesis de los hechos acaecidos en la causa. Vemos así que la presente acción es articulada por la señora Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30304220#194898792#20171213105128676 M.L.G. en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE) con el objeto de que se ordene a la accionada que se abstenga de modificar, alterar, restringir y/o limitar en cuanto a la actora y su grupo familiar, el objeto principal del contrato mediante Plan de Salud D-452 HPC FAMI PLUS. Que en definitiva, también solicita se la reincorpore de manera inmediata junto a su esposo al plan de cobertura médico asistencial en iguales e idénticas condiciones a las que existían previo a la modalidad impuesta por la demandada desde el mes de Julio de 2017, permitiendo así el acceso a todas y cada una de las prestaciones del Hospital Privado Centro Médico de Córdoba.

    Igualmente, pide que en plazo breve y perentorio disponga el Juzgador el reintegro de los mayores costos del nuevo Plan que fue impuesto de manera unilateral, arbitraria e ilegítima.

    Señala que siendo contratantes de la cobertura médica del Privado en forma exclusiva desde más de 40 años fueron absorbidos desde aproximadamente el año 2012 por la obra social OSPE en calidad de adherentes a través del nosocomio antes mencionado. Este servicio médico fue brindado exclusivamente en el Privado tanto en sede central, como en periféricos, de manera normal sin ningún cambio hasta que “en fecha reciente” se encontraron con innumerables y desagradables inconvenientes al intentar sacar turnos para estudios y prácticas médicas. Mediante “Central de Turnos”

    fueron informados telefónicamente que su Plan no contaba más con la cobertura del Privado como prestador por decisión exclusiva de OSPE. Consultadas las oficinas de la demandada fueron informados que de no firmar el “Acuerdo de Valorización Plan Superador Elegido” no podrían ser atendidos en ese hospital. Esta adhesión significaba que debían abonar una cuota que duplicaba con creces el valor que hasta ese momento estaba siendo pagado.

    Ponen de relieve que la actora y su esposo tiene 76 años de edad, estando obligados a controles periódicos y permanentes con sus médicos a raíz de dolencias que detallan extensamente, como así también el trastorno que significa haber sido atendidos por más de 40 años con profesionales de Hospital Privado y ahora verse privados de esa posibilidad. Piden medida cautelar a fin de que les sea restituida de manera urgente la cobertura que ahora están reclamando. Finalmente, hace reserva del caso federal.-

    Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

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