Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000966/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 966/2015 G,. M.L. c/ OSDE s/SUMARÍSIMO DE SALUD Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 202 -fundado a fs. 204/209 vta., replicado por su contraria a fs. 212/213 vta.- contra la sentencia de fs. 190/195, y oído que fue el señor F. General con su dictamen de fs. 217/220 vta.; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento recurrido -que contiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa y a los cuales el Tribunal se remite brevitatis causae- la señora jueza de la anterior instancia admitió la demanda interpuesta por M.L.G.,. y condenó a OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios a brindarle a aquella la cobertura integral (100%) de las siguientes prestaciones:
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asistencia de acompañante de salud -similar a asistencia de enfermería- de lunes a domingo; y b. acompañante terapéutico, cuatro horas por día, tres veces por semana, en el horario vespertino, en forma coincidente con los días en que la beneficiaria concurre a la rehabilitación neurológica, agregándole los días sábados y domingos; de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico que lleva adelante su tratamiento.
Además, impuso las costas a la accionada, objetivamente vencida, y reguló los emolumentos profesionales (conf. fs. 190/195).
Para así decidir, consideró que se encontraba probado en el sub examine que la amparista padece de esclerosis múltiple y que el profesional que la atiende le indicó las prestaciones de acompañante terapéutico y de asistencia domiciliaria (conf. fs. 191 vta.).
Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #24739827#187110445#20170831082756054 Enumeró las clausulas constitucionales y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, mujeres, ancianos y personas con necesidades especiales; dos situaciones en las que se encuentra la accionante.
A su vez, realizó un análisis de las normas vinculadas a las prestaciones médico asistenciales que deben recibir las personas con discapacidad y resaltó el carácter integral que aquellas instituyeron en la atención de dichas personas.
Por último, destacó -especialmente- lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la negativa de la emplazada a brindar la cobertura que la joven necesita conforme las pruebas rendidas en autos.
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Contra la mentada decisión la obra social interpuso el recurso señalado en el visto.
En sus agravios sostiene -principalmente- que la sentencia resulta arbitraria, carente de fundamentación para otorgar la cobertura pretendida. Esgrime que la magistrada realiza una incorrecta interpretación de las normas aplicables al sub lite. Y agrega que la legislación se encuentra limitada a los alcances y características específicas de la reglamentación.
A su vez, arguye que resulta improcedente la cobertura de asistente domiciliario y acompañante terapéutico. Realiza un distingo con relación a los diferentes cuerpos normativos en las que son reconocidas las prestaciones (Leyes nros. 24901; 25421 y 26657); todas ellas carentes de regulación.
En tal sentido, refiere que a la fecha no existe título habilitante reconocido por la autoridad de aplicación para brindar las prestaciones y por ello, considera que no es posible obligar a su parte a brindar la cobertura.
Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #24739827#187110445#20170831082756054 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 966/2015 Destaca que, en la evaluación interdisciplinaria realizada por su parte, el equipo de profesionales sugirió su incorporación a un Centro de Día con orientación psiquiátrica y psicológica para su mayor contención y control de adicciones, media jornada 3 veces por semana, donde además realice terapia kinésica y ocupacional.
Arguye...
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