Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000966/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 966/2015 G,. M.L. c/ OSDE s/SUMARÍSIMO DE SALUD Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 202 -fundado a fs. 204/209 vta., replicado por su contraria a fs. 212/213 vta.- contra la sentencia de fs. 190/195, y oído que fue el señor F. General con su dictamen de fs. 217/220 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento recurrido -que contiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa y a los cuales el Tribunal se remite brevitatis causae- la señora jueza de la anterior instancia admitió la demanda interpuesta por M.L.G.,. y condenó a OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios a brindarle a aquella la cobertura integral (100%) de las siguientes prestaciones:

    1. asistencia de acompañante de salud -similar a asistencia de enfermería- de lunes a domingo; y b. acompañante terapéutico, cuatro horas por día, tres veces por semana, en el horario vespertino, en forma coincidente con los días en que la beneficiaria concurre a la rehabilitación neurológica, agregándole los días sábados y domingos; de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico que lleva adelante su tratamiento.

    Además, impuso las costas a la accionada, objetivamente vencida, y reguló los emolumentos profesionales (conf. fs. 190/195).

    Para así decidir, consideró que se encontraba probado en el sub examine que la amparista padece de esclerosis múltiple y que el profesional que la atiende le indicó las prestaciones de acompañante terapéutico y de asistencia domiciliaria (conf. fs. 191 vta.).

    Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #24739827#187110445#20170831082756054 Enumeró las clausulas constitucionales y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, mujeres, ancianos y personas con necesidades especiales; dos situaciones en las que se encuentra la accionante.

    A su vez, realizó un análisis de las normas vinculadas a las prestaciones médico asistenciales que deben recibir las personas con discapacidad y resaltó el carácter integral que aquellas instituyeron en la atención de dichas personas.

    Por último, destacó -especialmente- lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la negativa de la emplazada a brindar la cobertura que la joven necesita conforme las pruebas rendidas en autos.

  3. Contra la mentada decisión la obra social interpuso el recurso señalado en el visto.

    En sus agravios sostiene -principalmente- que la sentencia resulta arbitraria, carente de fundamentación para otorgar la cobertura pretendida. Esgrime que la magistrada realiza una incorrecta interpretación de las normas aplicables al sub lite. Y agrega que la legislación se encuentra limitada a los alcances y características específicas de la reglamentación.

    A su vez, arguye que resulta improcedente la cobertura de asistente domiciliario y acompañante terapéutico. Realiza un distingo con relación a los diferentes cuerpos normativos en las que son reconocidas las prestaciones (Leyes nros. 24901; 25421 y 26657); todas ellas carentes de regulación.

    En tal sentido, refiere que a la fecha no existe título habilitante reconocido por la autoridad de aplicación para brindar las prestaciones y por ello, considera que no es posible obligar a su parte a brindar la cobertura.

    Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #24739827#187110445#20170831082756054 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 966/2015 Destaca que, en la evaluación interdisciplinaria realizada por su parte, el equipo de profesionales sugirió su incorporación a un Centro de Día con orientación psiquiátrica y psicológica para su mayor contención y control de adicciones, media jornada 3 veces por semana, donde además realice terapia kinésica y ocupacional.

    Arguye...

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