Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2017, expediente CCF 003604/2014/CA003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3604/2014 G,. M,. K.E. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 8 de mayo de 2017. AN VISTO: La resolución de fs. 415/421, el recurso de la actora contra la imposición de costas y la regulación de honorarios, el de la demandada que interpone y funda en fs. 426/432, el responde de fs. 434/6, el recurso en fs. 441, la adhesión del Ministerio Público de la Defensa al recurso de la actora –en fs. 443- y el dictamen de fs. 448/449; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a la demandada a brindar la cobertura de la totalidad de las prestaciones prescriptas de acuerdo con las indicaciones dadas o que eventualmente den los médicos tratantes, con cobertura del 100%, como así

    también el reintegro de las sumas abonadas por la compra del monitor ya adquirido.

    Conviene recordar que el actor reclamó en la demanda “la cobertura y provisión del 100% de las prestaciones de salud que necesita actualmente y que son incumplidas por su prepaga, a saber: Cuidados domiciliarios las 24 hs., que debe incluir supervisión médica, enfermería, provisión de medicamentos, aparatología insumos… y en forma expresa (solicita): Monitor continuo de glucemia y los seis anuales correspondientes, y en lo que respecta a los medicamentos, se reclama GLUCAGON 1 ampolla mensual, en tanto la limitación actual de cobertura de sólo una ampolla al año es injustificada” (fs. 63, pto. II OBJETO).

  2. En primer lugar la demandada se agravia de la condena a cubrir la cobertura de enfermera las 24 horas porque no existe un reclamo actual de los padres del menor que prescindieron por decisión personal y unilateral del servicio que asumieron cumplir ellos mismos.

    Ahora bien, la accionada ha negado la cobertura de enfermería Fecha de firma: 08/05/2017alegando la insuficiencia de la prescripción médica aunque reconoce, que en Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #21111474#177784833#20170503123411260 todo caso es ella quien a través de su equipo interdisciplinario debe evaluar los apoyos necesarios de enfermería, incluyendo intensidad y duración así

    como su supervisión, evaluación periódica, reformulación, continuidad o finalización de la asistencia (fs. 87).

    La procedencia del servicio de enfermería fue determinada en el dictamen pericial y así fue expresamente señalado en la sentencia (fs. 420, segundo párrafo).

    Es cierto que los padres del menor, por las circunstancias que denuncian en fs. 332 han decidido continuar ellos con los cuidados necesarios pero fueron muy precisos al...

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