Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2019, expediente CFP 008553/2015/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8553/2015/2/CA2 CCCF - Sala I CFP 8553/2015/2/CA2 “G.M. A J s/ procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. a nuestro conocimiento el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 30 de abril de 2019 en la que dictó el procesamiento sin prisión preventiva de A J G.M. como autor mediato penalmente responsable del delito de falsa denuncia (en los términos del art. 245 del CP) y se trabó embargo sobre los bienes del nombrado hasta alcanzar la suma de $30.000.

  1. La defensa del imputado se agravió en que en la resolución recurrida la prueba colectada resultaba insuficiente para tener por acreditado que G.M. haya tenido conocimiento –o al menos sospechado- de la falsedad de la denuncia que habría instigado a suscribir a S.E.P., por lo que solicitó que se revoque su procesamiento y se lo sobresea.

    A su vez, estimó que el embargo trabado en contra de su asistido era desproporcionado, ya que contaba con la asistencia legal de la defensoría pública, razón por la cual las eventuales costas no incluirían ninguna suma por honorarios profesionales.

  2. Mencionados los agravios formulados corresponde recordar que a A J G.M. se le imputa haber instigado a S E P a que rubricara y presentara ante esta Cámara una denuncia contra E.C. con conocimiento de que ésta resultaba falsa. Para ello, el imputado trasladó a P desde la localidad de D. hasta los tribunales federales con asiento en esta ciudad, oportunidad en la que le entregó

    el escrito en cuestión, le indicó que lo firmara y luego de presentado, le entregó la suma de $1.500.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33611107#238279277#20190627114234466 Sobre la base de esta imputación, las objeciones formuladas por el apelante no han logrado conmover las razones por las que la juez de grado arribara a la resolución recurrida. La prueba colectada ha sido correctamente analizada, tal como se expondrá a continuación.

    En primer lugar, se ha ponderado la declaración testimonial de S E P quien relató que había firmado el escrito aludido ya que se lo había solicitado un conocido suyo llamado “A” –cuyo reconocimiento efectuara a fs. 1337 y permitiera corroborar que se...

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