Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 075656/2016/CA003
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. N° 75. 656/2016
AUTOS: “G., M. y otro c/ A., M.
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s/ ejecución hipotecaria”
J. 107.
Buenos Aires, Septiembre 17 de 2019.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el proveído dictado a fs. 171, apela la ejecutada y letrada en causa propia. El memorial de agravios luce a fs.178/180. Corrido el traslado de los fundamentos fueron contestados a fs. 182 y vta.
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Conforme surge de la compulsa de estos actuados, la Dra. M.I.
A. resulta ser ejecutada e interviene como letrada en causa propia. En el decisorio dictado a fs. 75/76 vta. por esta Alzada, se estableció que la ejecutante cargue con un 10 % de las costas impuestas. Ello derivó en un pedido formal de la Dra. A., para que se trabe un embargo preventivo sobre fondos existentes en la causa a fin de garantizar la parte proporcional de sus emolumentos, ya devengados, lo cual no fue admitido en el proveído recurrido.
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Se queja la recurrente al sostener que la disposición del tribunal es arbitraria y contradictoria, pues, en la primera parte exige el pago de la suma depositada y aun pendiente, se le deniega la posibilidad de embargar dichos fondos. Agrega que se vulneran derechos constitucionales y que al existir sumas disponibles, merced al depósito efectuado y ofrecido en pago,
no encuentra motivos para que se le cercene la facultad de embargar las sumas en cuestión.
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En una cuenta abierta a nombre de este expediente en el Banco de la Nación Argentina –sucursal Tribunales- (nº 9957137744) existen depositados pesos ochocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve con cincuenta centavos ($ ---), transferencia que habría sido realizada por M.
F, P., todo ello según relata la Dra. A. y lo que se infiere de las constancias obrantes a fs. 140, 141 y escrito de fs. 142 y vta.
Ahora bien, la Sra. M.F.P. no resulta ser parte y tampoco se presentó en estos actuados invocando legitimación alguna, la circunstancia derivada del depósito y transferencia que habría realizado no fue por ella refrendada en la petición obrante a fs. 142 y vta. ni en presentaciones Fecha de firma: 17/09/2019
Alta en sistema: 25/09/2019
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
posteriores y las sumas en cuestión tampoco fueron otorgadas en pago por la nombrada. Las circunstancias puestas de manifiesto, analizadas a la luz de la figura del pago por subrogación...
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