Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 075656/2016/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 75. 656/2016

AUTOS: “G., M. y otro c/ A., M.

  1. s/ ejecución hipotecaria”

    J. 107.

    Buenos Aires, Septiembre 17 de 2019.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el proveído dictado a fs. 171, apela la ejecutada y letrada en causa propia. El memorial de agravios luce a fs.178/180. Corrido el traslado de los fundamentos fueron contestados a fs. 182 y vta.

  3. Conforme surge de la compulsa de estos actuados, la Dra. M.I.

    A. resulta ser ejecutada e interviene como letrada en causa propia. En el decisorio dictado a fs. 75/76 vta. por esta Alzada, se estableció que la ejecutante cargue con un 10 % de las costas impuestas. Ello derivó en un pedido formal de la Dra. A., para que se trabe un embargo preventivo sobre fondos existentes en la causa a fin de garantizar la parte proporcional de sus emolumentos, ya devengados, lo cual no fue admitido en el proveído recurrido.

  4. Se queja la recurrente al sostener que la disposición del tribunal es arbitraria y contradictoria, pues, en la primera parte exige el pago de la suma depositada y aun pendiente, se le deniega la posibilidad de embargar dichos fondos. Agrega que se vulneran derechos constitucionales y que al existir sumas disponibles, merced al depósito efectuado y ofrecido en pago,

    no encuentra motivos para que se le cercene la facultad de embargar las sumas en cuestión.

  5. En una cuenta abierta a nombre de este expediente en el Banco de la Nación Argentina –sucursal Tribunales- (nº 9957137744) existen depositados pesos ochocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y nueve con cincuenta centavos ($ ---), transferencia que habría sido realizada por M.

    F, P., todo ello según relata la Dra. A. y lo que se infiere de las constancias obrantes a fs. 140, 141 y escrito de fs. 142 y vta.

    Ahora bien, la Sra. M.F.P. no resulta ser parte y tampoco se presentó en estos actuados invocando legitimación alguna, la circunstancia derivada del depósito y transferencia que habría realizado no fue por ella refrendada en la petición obrante a fs. 142 y vta. ni en presentaciones Fecha de firma: 17/09/2019

    Alta en sistema: 25/09/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    posteriores y las sumas en cuestión tampoco fueron otorgadas en pago por la nombrada. Las circunstancias puestas de manifiesto, analizadas a la luz de la figura del pago por subrogación...

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