Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 017501/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°: Juzgado N°

G M I c/ M F y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO: 26/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “G M I c/ M F y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 577/600, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras.CASTRO, ITURBIDE Y BENAVENTE. (integración de Sala –fs. 666- como consecuencia de la excusación formulada a fs. 630 y vacancia de la vocalía n° 26 de esta Cámara –conf. Dec. 776/17 del PEN).

Sobre la cuestión propuesta la Dra. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 577/600 hizo lugar a la demanda interpuesta por M I G contra F M a quien condenó a abonar la suma de $ 334.400 con más sus intereses y las costas. Asimismo, rechazó el reclamo contra “Servicios y Prestaciones Médicas SRL”.

    Apelaron todos los interesados.

    La actora fundó su recurso con la presentación de fs. 636/38, que fue contestada por la citada en garantía a fs. 649/54 y por la codemandada “Servicios y Prestaciones Médicas SRL” a fs.

    655/56; el demandado M también expresó agravios a fs. 640/46 respondidos a fs. 659/61 por G. Por su parte, la citada en garantía también expresó agravios a fs. 647/48 que no fueron contestados.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: P.E.C. -G.A.I. -M.I.B. #14537599#206137641#20180514101636543

  2. M.I.G. reclamó en autos la indemnización de los daños y perjuicios que invocó sufrir como consecuencia de la mala praxis en que habría incurrido el médico demandado –Dr. F M- al realizarse una “dermolipectomía” para solucionar el exceso de colgajos existentes en su abdomen, cara interna de los muslos y brazos, resultantes de una reducción importante de peso. Alegó

    igualmente que no le fue requerido el consentimiento informado, que tuvo una incorrecta preparación prequirúrgica, y que tampoco pudo acceder a su historia clínica. Relata que tras la intervención y durante el postoperatorio no fue controlada por ningún profesional, que estuvo tres meses en cama por las heridas, que tenía los dedos dormidos y la pierna derecha muy inflamada. Agrega que debió consultar con un flebólogo quien tras realizarle un ecodopler, descubrió la falta de la vena safena en la pierna derecha, hecho éste confirmado además por su medico de cabecera a quien también consultó. Dice que en la actualidad tiene dos dedos dormidos, dolor permanente en el muslo derecho y ocasionales calambres en ese muslo y en el pie, que está

    renga, no puede caminar bien, que tiene un brazo más ancho que el otro, los labios de los genitales torcidos hacia la izquierda y grandes cicatrices .

    Indica que los reiterados reclamos al Dr. M fueron infructuosos. Denuncia que concurrió al Sanatorio a solicitar una copia de su historia clínica, donde le informaron que el cirujano no la había llenado. Lo único que pudo obtener fueron copias de la hoja de enfermería.

    Ante este cuadro de situación –continúa- le adjudicó

    responsabilidad al demandado M por i) incorrecta preparación prequirúrgica ii) falta de información sobre lo que el cirujano le iba a realizar en su cuerpo (consentimiento informado) iii) ausencia de historia clinica, iv) extracción de parte de la vena safena y v) fallas en el seguimiento postoperatorio. Al ente asistencial le atribuye a su Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: P.E.C. -G.A.I. -M.I.B. #14537599#206137641#20180514101636543 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I vez i) falta de control en los antecedentes del profesional a quien le alquila un quirófano y ii) no haber adoptado los recaudos necesarios para la correcta confección de las historias clínicas de los pacientes, su conservación y/o custodia.

  3. La decisión recurrida admitió la demanda solo contra el médico demandado, mas no contra el Sanatorio. Para ello partió de considerar que la obligación asumida por el facultativo especializado en cirugia estética –sea ésta de belleza o reparadora-

    debía calificársela como de medios y no de resultado. Precisó que ello importaba tener por cierto que el factor de atribución era subjetivo y que para eximirse de responsabilidad, bastaba con que el profesional acredite su “no culpa”.

    Del mismo modo, resaltó la necesidad de que entre la denunciada actitud culposa del médico y el daño experimentado, quede debidamente acreditado el nexo de causalidad...

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