Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2022, expediente FLP 014985/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 14985/2021/CA1,

caratulado “G., M. G. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. 1. Por resolución del 05/11/2021 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M. G.

    G., en representación de su hijo menor de edad y, en consecuencia, ordenó a OSDE que, en forma inmediata, autorice y provea a

    I.

  2. G. N. la cobertura integral del SISTEMA DE

    COMUNICACIÓN SOLUCIÓN IRISBOND TÁCTIL, que le fuera prescripto por su médico tratante, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las sanciones previstas por el art.

    239 del Código Penal.

    Dicha decisión fue apelada el 08/11/21 por el letrado apoderado de OSDE.

    2. Con fecha 11/11/2021 la accionada se presentó

    acreditando el cumplimiento de la manda judicial, sostuvo que su parte no contaba con proveedores asignados para entregar el dispositivo, e informó que la medida cautelar había sido implementada a través del sistema de reintegros.

    Del cumplimiento denunciado y lo demás expuesto por la accionada, el juez ordenó correr traslado a la parte actora por el plazo de tres días (v. proveído del 25/11/2021).

    Con fecha 30/11/21, la parte actora ingresó un escrito titulado “PONE DE MANIFIESTO. SE INTIME A COMPENSAR”.

    Ante dicha presentación, con fecha 17/12/21, toda vez que por medida cautelar de fecha 05/11/2021 se había ordenado la Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    cobertura integral del SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOLUCIÓN

    IRISBOND TÁCTIL a cargo de OSDE y, atento al descuento de PESOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($92.250),

    efectuado de la cuenta del actor en concepto de ingresos brutos, el juez dispuso intimar a la demandada a reintegrar dicho monto al amparista, dentro del plazo de 48 horas de notificada.

    El día 20/12/21 la demandada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y sostuvo que su representada no había realizado retención alguna, sino que, en un todo de acuerdo a los términos de la medida cautelar,

    procedió a reintegrar y transferir el 100% del valor de la factura presentada, esto es $ 2.050.000. Al respecto, aclaró

    que fue el Banco Ciudad quien retuvo la suma de $ 92.250 en concepto de ingresos brutos conforme a la condición impositiva que tenía la parte actora y que, por ende, era esta quien debía hacer las gestiones ante los organismos que correspondiera, incluso ante el Banco Ciudad para que se le reintegrara el valor retenido. En consecuencia, dado que la modalidad de pago no había sido cuestionada; sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad que aquella tenía de solicitar la apertura de una cuenta bancaria a nombre del expediente en la cual su mandante podría haber realizado el pago; sin embargo, no lo había pedido. Por ello, solicitó que se tuviera por acreditado el cumplimiento de la medida cautelar dictada y que, en consecuencia, se deje sin efecto la intimación cursada a su mandante.

    Corrido traslado a la parte actora, esta solicitó el rechazo del recurso, dado que lo sucedido era una directa consecuencia de la modalidad impuesta por OSDE BINARIO - quien Fecha de firma: 01/06/2022

    por imposibilidades propias,

    1. en sistema: 02/06/2022 y en modo alguno oponibles a su Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    parte, no había provisto directamente el dispositivo-, y la obligó a recibir en su cuenta bancaria el monto del sistema de comunicación. En efecto, afirmó que se trataba de una obligación impositiva insoslayable, que se seguía de la arbitraria determinación de OSDE BINARIO, y que engendraba un perjuicio claro para su parte. En consecuencia, sostuvo que no era justo que, si la prepaga se rehusaba a conseguir directamente el sistema de comunicación -en el marco de la medida cautelar dictada- por tratarse de un "prestador externo" –conforme le había sido informado- fuera el amparista quien cargara con un costo fiscal sobreviniente, y afrontara un pago totalmente imprevisto que ponía en jaque su situación financiera.

    El juez rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria por la demandada,

    con efecto suspensivo.

    3. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se presentó el defensor público oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los tribunales federales de La Plata, P.O., y contestó la vista conferida, solicitando que se rechacen los recursos de apelación deducidos por la demandada y se confirme la decisión cautelar que ordenó a OSDE que autorice y provea a I.I.G.N. la cobertura integral del SISTEMA

    DE COMUNICACIÓN SOLUCIÓN IRISBOND TÁCTIL, que le fuera prescripto por su médico tratante, en base a su discapacidad,

    y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y asimismo la decisión del 17/12/21 por la que se dispuso que la OSDE

    reintegre a la actora el monto de pesos noventa y dos mil doscientos cincuenta ($92 250) descontado en concepto de ingresos brutos.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Se agravia la parte demandada por considerar que el objeto de la medida cautelar dictada el 05/11/2021 es idéntico al de la acción de amparo, con lo que se produce un anticipo de sentencia en la...

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