Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 005513/2021/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5513/2021
G., M. G. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022. DAB
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto el 21/10/21 por la parte actora el día 25/10/21, concedido el 25/11/21, fundado el 1/12/21 cuyo traslado fuera contestado por la obra social demandada el 27/12/21, y contra la sentencia de fecha 27/12/21,
interpuesto por la demandada el 29/12/21, recurso que fuera concedido el 1/2/22, fundado el 9/2/22 y replicado por la parte actora el día 2/3/22; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento de fecha 21/10/21, el magistrado de la anterior instancia desestimó el pedido de cautelar efectuado por la actora por considerar que no se encontraba configurado en la especie el peligro en la demora como requisito esencial para su procedencia, toda vez que la demandada se encuentra brindando la cobertura de la medicación solicitada,
habiendo renovado su autorización por el término de tres ciclos.
En la sentencia de fecha 27/12/21, el magistrado hizo lugar a la acción entablada por la por M. G. G. contra la OBRA SOCIAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. En ese orden, puso de relieve que la actora inició el presente proceso solicitando la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica que requería, por habérsele diagnosticado carcinoma seroso de alto grado de anexo uterino izquierdo y derecho estadio IIIC con compromiso de pelvis y abdomen. Señaló que la demandada demoró la autorización y la otorgó luego, con fundamento en que no se ponía de acuerdo con el prestador en los códigos de prácticas a facturar y que una vez realizada la intervención, devino abstracto expedirse sobre tal cuestión.
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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Por otro lado, hizo lugar a la cobertura del 100% del medicamento OLAPARIB en dosis de 600 mg/día y por el tiempo que determine la médica tratante. Además, impuso las costas a la emplazada vencida y reguló los estipendios profesionales.
Contra este último decisorio se alza la obra social emplazada.
En su memorial de agravios, sostiene que nunca se le negó la cobertura de la medicación a la actora, que sólo se le exige la presentación de nuevos estudios cada tres...
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