Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 001730/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 1730/2019/CA1 –S.I. “G., M.G. c/ OSPOCE s/AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL

EXTERNO –OSPOCE a fs. 16/26, contra la resolución de fs. 7/8, cuyo traslado

fue contestado por la actora a fs. 28, y CONSIDERANDO:

1. El Señor Juez “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos

los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la

demandada OSPOCE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO

DE CONTROL EXTERNO arbitrar las medidas necesarias para restablecer la

afiliación de la actora como afiliado obligatorio y, en consecuencia, que reciba la

cobertura médico asistencial que se le brindaba hasta el dictado de la sentencia

definitiva. Asimismo, dispuso que en el supuesto en que el citado plan médico

fuere complementario del Programa Médico Obligatorio, la accionante debe

cumplir con el aporte adicional correspondiente (resolución de fs. 7/8).

2. Esta decisión se encuentra apelada por la demandada OSPOCE.

En particular, pone de manifiesto que OSPOCE no le niega la

afiliación sino que no puede ingresar como afiliada jubilada por encontrarse

aportando a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.

en su calidad de pasiva.

Destaca que OSPOCE no se encuentra habilitada para incorporar

dentro de su población beneficiara a los jubilados y pensionados al no encontrarse

inscripta en el registro creado por el Decreto N° 492/95.

Argumenta que el accionante desde la obtención de su beneficio

jubilatorio se encuentra afiliada con la cobertura médica del Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y P..

Se queja de las condiciones económicas operadas como

consecuencia de la decisión recurrida. Al respecto, describe que la parte actora es

una persona jubilada y, en cuya virtud, destina una parte de esos haberes al

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., pero

pretende que su mandante le brinde servicios médicos aun tratándose de una obra

social que no recibe jubilados. Por todo ello, considera que corresponde precisar

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33231975#238889198#20190827131906177 cuáles serán los recursos con los que contará la recurrente para brindar las

prestaciones médicos asistenciales. Por último, sostiene que los recursos

correspondientes al amparista se destinan al PAMI sin que reciba su parte

contraprestación económica alguna (cfr. expresión de agravios a fs. 16/26,

contestados a fs. 28).

3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

decidido en repetidas...

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