Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 001730/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 1730/2019/CA1 –S.I. “G., M.G. c/ OSPOCE s/AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL
EXTERNO –OSPOCE a fs. 16/26, contra la resolución de fs. 7/8, cuyo traslado
fue contestado por la actora a fs. 28, y CONSIDERANDO:
1. El Señor Juez “aquo”, interpretando que se hallaban reunidos
los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la
demandada OSPOCE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO
DE CONTROL EXTERNO arbitrar las medidas necesarias para restablecer la
afiliación de la actora como afiliado obligatorio y, en consecuencia, que reciba la
cobertura médico asistencial que se le brindaba hasta el dictado de la sentencia
definitiva. Asimismo, dispuso que en el supuesto en que el citado plan médico
fuere complementario del Programa Médico Obligatorio, la accionante debe
cumplir con el aporte adicional correspondiente (resolución de fs. 7/8).
2. Esta decisión se encuentra apelada por la demandada OSPOCE.
En particular, pone de manifiesto que OSPOCE no le niega la
afiliación sino que no puede ingresar como afiliada jubilada por encontrarse
aportando a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.
en su calidad de pasiva.
Destaca que OSPOCE no se encuentra habilitada para incorporar
dentro de su población beneficiara a los jubilados y pensionados al no encontrarse
inscripta en el registro creado por el Decreto N° 492/95.
Argumenta que el accionante desde la obtención de su beneficio
jubilatorio se encuentra afiliada con la cobertura médica del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y P..
Se queja de las condiciones económicas operadas como
consecuencia de la decisión recurrida. Al respecto, describe que la parte actora es
una persona jubilada y, en cuya virtud, destina una parte de esos haberes al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., pero
pretende que su mandante le brinde servicios médicos aun tratándose de una obra
social que no recibe jubilados. Por todo ello, considera que corresponde precisar
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33231975#238889198#20190827131906177 cuáles serán los recursos con los que contará la recurrente para brindar las
prestaciones médicos asistenciales. Por último, sostiene que los recursos
correspondientes al amparista se destinan al PAMI sin que reciba su parte
contraprestación económica alguna (cfr. expresión de agravios a fs. 16/26,
contestados a fs. 28).
3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas...
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