Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 025140/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25140/2013 GIGLIOLI MARIO FLORINDO s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados al perito arquitecto J.R.A. a fojas 234.

    Cabe señalar que los incidentistas decidieron establecer mediante acuerdo de fojas 234/238, la recomposición del patrimonio de M.F.G..

    Por otra parte, en la cláusula quinta se estableció

    quienes se harían cargo del pago de los honorarios de los distintos profesionales que intervinieron, quedando los del arquitecto Apa a cargo de Proyectos Fiduciarios S.A. y de los escribanos A.M.C. y F.M.Y.. Por lo tanto, se tendrán en cuenta las apelaciones de fojas 242/246, 250 y 253/258, deducidas por los nombrados precedentemente ya que son los legitimados para apelar por altos. Asimismo, se tendrá en cuenta la apelación de fojas 235 deducida por el experto por considerar bajos sus estipendios.

    Por ende, las deducidas a fojas 238 y 240 (concedidos a fs. 239 y 241, respectivamente), se declararán mal concedidas por carecer los apelantes de legitimación para apelar ya que no se encuentran a cargo del pago de los honorarios en cuestión.

  2. El escribano Y., al fundar su recurso, sostuvo que el presente incidente no posee un monto económico y Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14351082#182458626#20170703135509656 que, de considerárselo con contenido patrimonial, resultarían aplicables los arts. 77 y 80 del decreto ley 7887/55 y sus modificaciones, razón por la cual los honorarios del perito arquitecto deberían calcularse en un 0,0625% sobre la base regulatoria que estimó en U$S3.760.473. Consideró que el dictamen fue efectuado sobre tasaciones y fuentes de información ya existentes.

    Asimismo y en similares términos expresó sus agravios la representante de “Proyectos Fiduciarios S.A”.

  3. En cuanto a si el presente incidente posee o no un contenido económico, cabe remitirse a la pretensión inaugural cuyo contenido da cuenta el acta de audiencia de fojas 32 que se celebró en el marco del juicio “G., M.F. s/ art. 152 ter CC”, con la finalidad de recomponer el patrimonio del causante, donde la curadora definitiva solicitó que se realice la tasación del los inmuebles detallados en el...

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