Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 077728/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

77728/2021

G., M. F. c/

V. B., B. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de mayo de 2023.- RM.vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Defensora de Menores de Primera Instancia contra la resolución que no hizo lugar al pedido de prohibición de contacto paterno-filial,

efectuado por la denunciante el día 22 de octubre de 2021.

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora consintió el decisorio antes mencionado, el que sólo fue apelado por la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia.

De los términos de la presentación efectuada por la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, surge que no mantuvo el recurso de apelación por considerar que la cuestión sometida a examen de la Alzada devino abstracta, ello en razón de los argumentos esgrimidos en el dictamen al que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por último, cabe poner de manifiesto lo informado por la Lic.

C., integrante del Equipo Técnico de la Denesoría de Menores de Cámara, respecto a que tuvo una conversación telefónica con el Sr.

V. (denunciado), quien refirió haberse vuelto a vivir a Colombia el día 14 de abril de 2022, donde se instaló definitivamente y refirió no haber podido mantener ningún tipo de vínculo con la menor desde la denuncia de violencia.

Por los fundamentos y lo expresamente solicitado por la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, al existir un virtual desistimiento del recurso de apelación, el Tribunal,

RESUELVE:

Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto. REGÍSTRESE.

N. a la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

C. al CIJ y devuélvase a la instancia de origen.

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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