Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2022, expediente FCB 016455/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “G., M. F. c/ O.S.P.I.G.P.C. s/PRESTACIONES MEDICAS ”

doba, 29 de diciembre del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., M. F. c/

O.S.P.I.G.P.C. s/PRESTACIONES MEDICAS ” (Expte. N° FCB

16455/2022/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 14 de octubre de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “…Atento que de las constancias de autos resulta que las zapatillas ortopédicas para uso con O.D. y el andador M., se encuentran autorizados y pagados conforme documental acompañada por la parte demandada, el objeto de la pretensión incoada en autos, tendiente a su cobertura por parte de la Obra Social O.S.P.I.G.P.C, ha perdido actualidad. En su mérito, habiendo devenido abstracta la acción entablada, corresponde así declararla. En cuanto a las costas corresponde imponerlas en el orden causado ya que el art. 14 de la ley 16.986 en cuanto impone que las costas serán impuestas de esa manera “si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo…”

FDO.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 14 de octubre de 2022

    dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…Atento que de las constancias de autos resulta que las zapatillas ortopédicas para uso con O.D. y el andador M., se encuentran autorizados y pagados conforme documental acompañada por la parte demandada, el objeto de la pretensión incoada Fecha de firma: 29/12/2022 en autos, tendiente a su cobertura por parte de la Obra Social Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “G., M. F. c/ O.S.P.I.G.P.C. s/PRESTACIONES MEDICAS ”

    O.S.P.I.G.P.C, ha perdido actualidad. En su mérito, habiendo devenido abstracta la acción entablada, corresponde así declararla. En cuanto a las costas corresponde imponerlas en el orden causado ya que el art. 14

    de la ley 16.986 en cuanto impone que las costas serán impuestas de esa manera “si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo…” FDO.: M.H.V.N. – JUEZ

    FEDERAL.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto el Juez de grado se aparta infundadamente de la regla general en materia de costas procesales. Sostiene que deben aplicarse las costas a la demandada por haber dado motivos suficientes para interponer la acción de amparo.

    Refiere que la Obra Social ha puesto en vilo la continuidad del presente proceso, conllevando a su declaración de abstracto con la finalidad de evitar la imposición de costas. Cita el artículo 14 de la Ley N° 16.986

    que establece la regla en materia de costas en los procesos de amparo,

    prescindiendo del resultado obtenido en cuanto hubo una parte victoriosa y otra derrotada. Solicita se revoque el decisorio apelado, imponiendo las costas del proceso a la accionada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado,

    con especial condena en costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “G., M. F. c/ O.S.P.I.G.P.C. s/PRESTACIONES MEDICAS ”

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Así con fecha 28 de abril de 2022

    comparece la señora M.F.G. representación de su hija menor de edad- y con el patrocinio letrado de la doctora C.K.G. e interpone acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba – OSPIGPC-, con el objeto que el Tribunal ordene a la accionada la urgente cobertura de las prestaciones al 100% de: 1) “zapatilla ortopédica” para uso con ORTESIS DAFO, confección a medida del pie con ortosis, tela lavable,

    base de material flexible, con apertura total con suela de goma reforzada para bipedestación y marcha; 2) “Andador entrenador de marcha” todo terreno para uso anterior o posterior (reversible) con estructura de aluminio, plegable regulable en altura, regulable en inclinación, freno en las cuatro ruedas, reductor de velocidad y sistema anti retroceso. Apoyo antebraquial anatómico envolvente, regulable en altura ancho y profundidad, ruedas de 20cm. con giro libre y bloqueo de dirección,

    soporte sacro para estabilizar la pelvis. Asiento acolchado regulable en altura. Soporte de tronco regulable en altura ancho e inclinación a través de mecanismo sin fin. M. de empuje. Bolsa de transporte. Soporte abdominal. Soporte de cadera. Apoyo de cabeza. Guía de tobillo y separador de piernas para evitar marcha tijera, conforme lo indicado por su médico tratante para poder cubrir las necesidades principales para poder llevar a cabo un nivel de vida lo más adecuado a una niña de su edad, teniendo en cuenta el diagnóstico de Parálisis cerebral infantil epilepsia asfixia del nacimiento que padece. Solicita medida cautelar innovativa urgente. Ofrece prueba.

    Mediante proveído de fecha 4 de mayo de 2022 se requiere a la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de Fecha de firma: 29/12/2022 la Provincia de Córdoba, un informe circunstanciado acerca de los Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    AUTOS: “G., M. F. c/ O.S.P.I.G.P.C. s/PRESTACIONES MEDICAS ”

    antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (art. 8 ley 16.986),

    y se difiere el dictado de la medida cautelar a la presentación del informe requerido.

    El 29 de junio de 2022 el doctor R.D.B., en representación de la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de Provincia de Córdoba (O.S.P.I.G.P.C.), presenta informe del art. 8 de la Ley de Amparo. Ofrece pruebas. Solicita el rechazo de la pretensión del amparista, con costas. El actor el 3 de agosto de 2022 contesta el informe presentado oponiéndose a los argumentos vertidos y solicitando el...

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