Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 004424/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4424/2019 -

I- "G. M. D. J. C/ OBRA Juzgado n° 8 SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL Secretaría n° 15 CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs. 31/40 contra la resolución de fs. 29/30, mantenida a fs. 41, y CONSIDERANDO:

Los jueces M.S.N. y F.A.U. dicen:

  1. El señor J. desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio -el mantenimiento de la afiliación de la actora (quien obtuvo el beneficio jubilatorio), en el mismo plan que le correspondía como empleada en actividad (Classic 0002)-, por considerar que -en tanto la accionante accedió al beneficio previsional en el año 2009- no concurren en la especie circunstancias inminentes que conducirían, en caso de no accederse a la cautelar pedida, a la configuración de extremos fácticos irreparables. Por ello, el magistrado consideró improcedente compeler a la demandada a la realización de una conducta coincidente con la prestación cuyo cumplimiento se pretende en la sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra recurrida por la actora, quien sostiene -en lo sustancial- que su condición de jubilada no implica su traslado al PAMI -donde sus aportes son dirigidos sin su intervención-, que la circunstancia de haber adherido en su momento al plan privado que ofrece Accord Salud no implica una renuncia al derecho invocado en la presente acción y, finalmente, que de no contar con su obra social de origen podría poner en riesgo su vida al no poder pagar la cuota mensual de Accord Salud que representa un 30% de su jubilación.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33611504#239588977#20190719132336286 Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el...

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