Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FLP 052956/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

52956/2022/CA1, caratulado: “G., M. D. C. c/ PAMI

s/AMPARO LEY 16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la señora M. D. C. G.

    (DNI 11.682.020) y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que en forma inmediata otorgue a la actora, la cobertura total e integral al 100%

    medicación “NINTEDANIB, OFEV 150 mg, 60 comprimidos”, en razón de la patología que padece.

  2. Se agravia el INSSJP-PAMI toda vez que interpreta que por la naturaleza jurídica del instituto que representa, el obrar de su mandante se sustenta sobre la base de principios de solidaridad, en base al cual los aportes retenidos para su financiamiento son,

    no sólo obligatorios, sino contributivos de un sistema legal protectorio que hace al bien común y al interés general que asegura que cada uno de sus beneficiarios,

    independientemente de su situación económica, obtengan idénticas prestaciones.

    Agrega que se podrían emplear otras drogas alternativas para el tratamiento de su enfermedad,

    además explica que el término “…fuera de convenio…” es utilizado al solo efecto de informar a su médico especialista para que opte por otra alternativa medicamentosa.

    Por otro lado, la obra social considera que no existe cura conocida para la fibrosis pulmonar idiopática y considera que la actora pudo haber elegido Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    una medicación cuya provisión fuera cubierta por su Obra Social, e incluso que se puede considerar también un trasplante pulmonar para algunas personas con FPI

    avanzada.

    Sumado a ello, manifiesta que el J. convalidó un tratamiento que no es el adecuado para el diagnóstico de la paciente, debiendo el médico tratante reevaluar el uso de otras drogas convencionales de igual eficacia, que PAMI está en condiciones de suministrar en forma inmediata.

    Finalmente, entiende que no se encuentra configurado el requisito de peligro en la demora para acceder al dictado de la medida ordenada.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.

    1 y 2 de la Ley N° 23.661).

  4. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que la Sra. M. D. C. G., de 69

    años de edad, está afiliada a PAMI, bajo el N°

    15070483420300.

    Del resumen de historia clínica expedida por el Dr. E.B.R., Médico Especialista en Diagnóstico por Imágenes, se desprende que en el paciente existe “Alteración del intersticio pulmonar,

    con un gradiente apico-basal, caracterizado por la presencia de opacidades reticulares predominantemente periféricas, infiltrado en “vidrio esmerilado” y la presencia de dilataciones bronquiales y bronquiolares.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Asimismo se observan imágenes quísticas aéreas en la periferia de ambos lóbulos inferiores, conformando áreas de panalización. Los hallazgos previamente descriptos son compatibles con patrón radiológico de UIP”.

    Relata la actora que padece Fibrosis Pulmonar Idiopática, ubicada en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes según Ley 26.689 (EPF) con el número 2032, y su salud se encuentra en un estado crítico.

    Agrega que el médico tratante le ha prescripto el tratamiento a base de “NINTEDANIB, OFEV

    150 mg, 60 comprimidos”, tal como surge del certificado médico acompañado.

    Manifiesta que ha cumplido con la totalidad de los requisitos que impone para PAMI para autorizar la provisión del...

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