Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 015150/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº15.150/2018 “G. M. D. C/ G.

  1. S. Y OTRO S/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G. M. D.

    C/ G.

  2. S. Y OTRO s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

    Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Beatriz A. Verón -

    Gabriela M. Scolarici.

    A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

    La sentencia recurrida admitió parcialmente a la demanda entablada y condenó a

  3. S. G. a pagarle a M. D. G. la suma de $414.321,28, con más sus intereses y costas. Asimismo, se hizo extensiva la sentencia respecto de “F. P. S. S.A.” en los términos del seguro.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía y la parte actora.

    Con fecha 2 de marzo del corriente se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  4. Los antecedentes Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que el día 4 de febrero de 2017

    siendo aproximadamente las 14:45 hs., circulaba al mando de su motocicleta marca BMW F800 patente 244-EYE por la ruta 27 en la localidad de Rincón de M., Partido de Tigre en dirección hacia Capital Federal.

    Cuenta, que transitaba con otras ocho motos en caravana y que al llegar a la altura de la avenida de Los Lagos, las dos motos que circulaban delante suyo -lo hacía en tercer lugar-, avanzaron dado que el vehículo Peugeot 208 -conducido en la emergencia por la Sra.

    G.-, que se encontraba detenido sobre la izquierda en el distribuidor del lugar les permitió el paso.

    Afirma, que en ese momento y de forma precipitada,

    cuando él avanzaba con su moto, la conductora del Peugeot inició la marcha dirigiéndose contra su humanidad.

    Refiere, que con el fin de no ser embestido de frente intentó una maniobra evasiva hacia la derecha pero de igual modo los vehículos contactaron. Que, el impacto fue a baja velocidad pero igual provocó su caída quedando la moto sobre su pierna izquierda provocándole lesiones.

    Señala, que se retiró del lugar por sus propios medios acompañado de dos motociclistas que estaban con él. Que, al día siguiente del siniestro y atento el dolor, concurrió a la “Clínica del Sagrado Corazón” de su obra social, donde le hicieron estudios de rigor, diagnosticándole fractura de peroné, la que debió ser tratada con cirugía y colocación de placas y tornillos.

    Detalla las menguas sufridas.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    La demandada

  5. S. G. no se ha presentado en autos a hacer valer sus derechos, haciéndose efectivo a fs.53 el apercibimiento dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal.

    A fs. 57/73 se presenta la compañía aseguradora “F. P. S.

    S.A.”, reconociendo que existía vigente a la época del hecho un contrato de seguro que amparaba a la demandada respecto de los hechos acontecidos con el rodado marca Peugeot 208 dominio OXY442.

    Desarrolla una negativa general y particularizada de todos los hechos expuestos en la demanda, niega la ocurrencia del siniestro, negando asimismo los daños que la parte actora dice haber padecido.

  6. La decisión recurrida La sentencia recurrida admitió parcialmente a la demanda entablada y condenó a

  7. S. G. a pagarle a M. D. G. la suma de $414.321,28, con más sus intereses y costas. Asimismo, se hizo extensiva la sentencia a F. P. S. S.A. en los términos del seguro.

    Para así decidir, el sentenciante de grado sostuvo que la falta de medios probatorios eximentes o atenuantes de responsabilidad a cargo de la parte accionada permiten declarar su responsabilidad,

    quien en la oportunidad no obró con la debida diligencia pues como guardián o valiéndose de una cosa peligrosa como es un vehículo (automotor) debía conservar en todo momento el más absoluto dominio del vehículo que dirige para poder maniobrar con eficacia en todas las circunstancias que el tránsito vehicular plantea, adoptando en consecuencia todos los recaudos necesarios tendientes a evitar un accidente. Valorando lo dictaminado por el experto, el croquis de fs.

    156 vta., lo declarado por los testigos, la falta de contestación de demanda, concluyó que el vehículo de la demandada Peugeot 208

    dominio OXY442 no respetó el derecho de paso a los vehículos que Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    circulan por una rotonda, interponiéndose a la trayectoria que llevaba el actor en su moto BMW dominio 244EYE.

  8. Los recursos Contra dicho pronunciamiento se alza la parte citada en garantía y la parte actora.

    La aseguradora se queja contra la responsabilidad resuelta pues entiende que no se encuentra demostrado el hecho.

    Centra sus agravios en el acogimiento de la acción basándose el sentenciante en la pericial mecánica y la rebeldía de la demandada.

    Asimismo, se alza contra las partidas indemnizatorias concedidas por incapacidad física, daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslados, daños materiales, privación de uso y por la tasa de interés dispuesta (Escrito de fecha 30 de diciembre de 2021). El traslado fue contestado el 7 de febrero de 2022.

    A su turno, la parte actora se agravia por la omisión del tratamiento del daño psicológico, por la suma concedida por daño físico y daño extrapatrimonial (Presentación de fecha 22 de diciembre de 2021). El traslado fue contestado el 11 de febrero de 2022.

  9. La solución a) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a la responsabilidad cuestionada.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113)

    las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

    o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Dado que el relato de los hechos elaborado por el accionante como la ocurrencia del siniestro, se hallan controvertidos en virtud de la negativa deducida en su oportunidad por la citada en garantía, corresponde previo a todo indagar acerca de su existencia,

    atento lo dispuesto por el artículo 377 del rito, que posiciona en cabeza del primero la carga probatoria de la existencia del hecho y la participación de la demandada.

    Ello, por cuanto la producción del accidente de tránsito,

    es presupuesto fáctico de la pretensión del accionante, de ahí que corresponde analizar la prueba rendida al respecto.

    Es que, para el acogimiento de una acción resarcitoria,

    resulta esencial que el accionante demuestre, acredite y pruebe, la existencia de una relación de causalidad primaria, física, material, al menos. Cumplido ello, el juez podrá en uso de esa doctrina elástica que es la de la causa adecuada, sacar las conclusiones que se desprendan de los hechos probados y determinará si la relación causal probada por el actor es adecuada o no lo es. El juez a partir de la causalidad externa, física, demostrada, puede extremar su legítimo poder de análisis de las constancias de la causa, determinando sobre la base del sistema de la sana crítica, si en ese caso ha quedado acreditada la causalidad adecuada entre el hecho del demandado y el daño de la víctima (conf. TRIGO REPRESAS-LOPEZ MESA,

    Tratado de Responsabilidad Civil, to.II, LA LEY, págs.482 y 483).

    Es decir que ante la negativa general y expresa de la demandada recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho dañoso, prueba que resulta de suma importancia para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, para que una persona sea condenada al pago de una indemnización no sólo es necesario que estén presentes los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal,

    ...

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