Sentencia de SALA I, 16 de Febrero de 2016, expediente CCF 003963/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3963/2014/CA1 -

I- “GONZÁLEZ MARIA DEL CARMEN C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 1 Secretaría nº 2 Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

49/51 contra la sentencia de fs. 44/46, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 63, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a restituir definitivamente a la accionante y a su cónyuge el servicio de prestaciones médico asistenciales en forma inmediata, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral de la afiliada, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95 y c)

    por último, objeta la imposición de costas y los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #23797877#130052570#20160217084846626 invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entra muchas otras).

    Ello sentado, también resulta pertinente recordar que el art. 10, inc. c, de la ley de obra sociales (texto anterior al DJA)

    dispone que el carácter de beneficiario, otorgado en el inc. a) del art.

    8, y en los incs. a) y b) del art. 9 de la misma ley, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba...

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