Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 097496/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G.M.D. c/C.E.T.y otros s/ IMPUGNACIÓN/NULIDAD DE TESTAMENTO (expte. nº 97.496/2012).- RECURSO N° CIV 097496/2012/CA001 FOJA: 957.-

Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En su resolución de fs. 902 el juez de grado difirió

el pronunciamiento acerca de la impugnación por invalidez del desistimiento efectuado por la parte actora y mantuvo la suspensión del trámite de las presentes actuaciones, ello hasta tanto se dicte sentencia en el proceso por insania que se le instruye a la demandante en extraña jurisdicción. Disconforme con tal determinación se alza el curador de la accionante con agravios que son compartidos por el Ministerio Público de la Defensa.

Para decidir como lo hizo, sin mengua del principio general en materia de capacidad mientras no medie una declaración judicial de interdicción, sentado por el art. 140 del Código Civil (vigente a la época de la determinación apelada y mantenido por el art. 31, inc. a, del Código Civil y Comercial), el a quo adhirió a la doctrina que se inclina por la suspensión del dictado de una sentencia a resultas del fallo del proceso donde se juzga la capacidad. En ese piso de marcha, atendiendo a las singularidades del caso y al efecto de cosa juzgada material de la abdicación de la pretensión instaurada, se inclinó por la antedicha procrastinación.

La nulidad impetrada en estas actuaciones apunta a un acto (desistimiento de la acción y del derecho)

anterior a la inscripción de una eventual sentencia declarativa sobre restricción a la capacidad jurídica de la parte actora (art.

Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA 45 CCC). En ese marco de referencia, y dado que el asunto amerita extremos que deben ser acreditados (v. norma citada), no se aprecia razonable suspender el trámite de dicha cuestión hasta tanto se conozca el resultado de la sentencia declarativa sobre la presunta incapacidad o capacidad restringida de la demandante (al tiempo del dictado de esa...

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