Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 077189/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

77189/2018

E G, M Y OTRO c/ V, M J s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de abril de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El artículo 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.

14.880/2018 del 16/03/2020; íd. Sala “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16, c. 57.824/2011/CA1, del 27/12/19 y c. 87.689/2009/CA3

del 9/08/21; entre muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.

45; C.C., Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, c. 56.264/2011 del 9/10/20 y c.

87.689/2009/CA3 del 9/08/21; entre muchos otros).

Y requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina, lo que sirve de fundamento a la presunción de que este Fecha de firma: 08/04/2022

Alta en sistema: 11/04/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

abandono voluntario del pleito importa una renuncia a su prosecución.

En este sentido, se ha interpretado que no corresponde deducir los días inhábiles, inclusive los feriados judiciales, los feriados extraordinarios dispuestos por los tribunales superiores, ni los días afectados por paros judiciales. Sólo pueden descontarse los correspondientes a ferias judiciales (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, comen. art. 311, pág. 644; C.N.Civil, Sala “E”, c.

530.108 del 27/04/09 y c. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21; entre muchos otros; íd. Sala “F”...

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