Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 092065/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “G.A.M. y otro c/T. O.F. y otro s/cobro de honorarios profesionales”

J. 94 Sala “G” Relación Expte. n° 92065/2012/CA2 Buenos Aires, abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por los demandados contra la resolución de fs.

    179 en tanto desestimó su impugnación y aprobó las cuentas presentadas por el actor (conf. memorial de fs. 182/183 con respuesta a fs. 185/186).

    La discusión de las partes se centra en el monto sobre el cual el profesional aplicó el porcentual al que se redujo el convenio de honorarios celebrado entre las partes, en el que incluyó la suma del beneficio por lesiones gravísimas otorgado a los ex clientes en sede administrativa, con posterioridad.

  2. Las reglas previstas en el art. 330 del Código Procesal relativas a la interposición de la demanda -en tanto conforma la base del juicio sobre el que recaerá pronunciamiento- estipulan que tal actividad constituye una carga de suma importancia, a la par que concreta la pretensión de quien la deduce limitando los poderes del juez a su respecto, dado que desde su misma promoción queda fijado el límite del debate, todo lo cual guarda relación, por un lado, con el principio de congruencia que consagran los arts. 34, inc. 4°, y 163, inc. 6°, del código ritual, mientras que, por otra parte, posibilita el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de la contraria, habida cuenta de que será ése y no otro el límite de la petición sobre los hechos controvertidos respecto de lo cual versa el “thema decidendum” (Highton-Areán, “Código Procesal…”, t. 6, coment.

    art. 330, págs. 228 y sgtes.)

    El principio de congruencia se vincula con la garantía de la defensa en juicio, ya que como regla el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12262201#150826885#20160427133500606 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 327:1607, del dictamen de la Procuración General al...

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