Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2021, expediente CCF 009444/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de mayo de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 9444/2017/CA1,

caratulado: “G.M., E. O. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL GROUP SA

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución del Juez del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

ordenó a S.M. S.A. que reincorpore al Sr. E.O.G.M. y a E.A.V.

(como integrante del grupo familiar primario), como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, como afiliados en el plan que poseían y/o en uno similar, manteniendo la antigüedad que detentaban debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación; haciéndole saber a la parte actora que tendrá a su cargo el abono de las cuotas pertinentes a partir de la notificación de la medida cautelar, las cuales deberán ser facturadas teniendo en cuenta el monto que habitualmente percibe la demandada respecto de afiliados que cuentan con la antigüedad aludida precedentemente.

II. Se presentó la parte demandada a apelar la medida cautelar manifestando que los actores eran afiliados de carácter corporativo a la empresa de medicina prepaga, de conformidad con el contrato suscripto entre Pampa Energía S.A. y S.M.S., y que fenecida dicha afiliación su obligación legal se circunscribió a respetar el derecho de continuidad de afiliación de los mismos, previsto en el artículo 15 de la Ley 26.682.

En este sentido explica que, en una primera oportunidad, se les ofreció a través de una misiva remitida el 24/11/2017 contactarse a fin de recibir asesoramiento al respecto, y en una segunda oportunidad a través de un escrito presentado en autos se les indicó opciones para ofrecerles en un plan matrimonial.

Agrega que a los actores les asiste el derecho a la continuidad de afiliación con reconocimiento de su antigüedad pero no en el plan que Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

poseían de carácter corporativo, sino en uno similar ofrecido al público en general abonando la cuota correspondiente, que no puede ser la pactada con Pampa Energía S.A.

III. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares,

ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860;

317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR