Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Abril de 2021, expediente CCF 006202/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6202/2020

G. , A. M, c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2021. EW

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 20.10.2020, contra la resolución de fecha 15.10.2020,

cuyo traslado fue contestado por la actora el día 10.12.2020 ; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, ordenó cautelarmente a S.M. S.A. que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, se abstenga de aplicar aumentos al valor de la cuota que abona la Sra. A.M.G. en razón de su edad, si estos no son autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. A su vez,

    dispuso que la accionante debía seguir cumpliendo con el pago de la cuota correspondiente y que la accionada debía garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de su afiliación.

    Para así decidir tuvo en cuenta que, con respecto a la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio de valoración al tiempo de decidir sobre la procedencia de las medidas cautelares. Y añadió,

    en cuanto a la verosimilitud del derecho, que del relato efectuado en el escrito de inicio y documentación agregada en autos surgía que podría verse comprometido el derecho a la salud de la actora, que tiene raigambre constitucional, lo cual justificaba que no se extremaran recaudos a los fines de la acreditación sumaria de aquel requisito. Por las mismas razones, tuvo por reunido el presupuesto del peligro en la demora, habida cuenta que la situación ventilada en autos generaba un estado de incertidumbre para la actora en cuanto a la cobertura médico asistencial que le corresponde en virtud de su afiliación a la empresa demandada.

  2. Que contra lo así resuelto se alzó S.M..

    En prieta síntesis, en su memorial se agravia porque en el decisorio que impugna se acogió el reclamo cautelar de la contraria pese a que -a su criteiro- no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    para resolver en ese sentido. Al respecto, en relación al requisito de la verosimilitud en el derecho, si bien reconoce que aplicó un aumento a la cuota de afiliación de la actora en virtud de que alcanzó los 61 años de edad,

    afirma que desde la génesis misma del vínculo contractual ella tenía pleno conocimiento de que se le iba a aplicar ese adicional por edad, motivo por el cual, mal podría ahora cuestionarlos poniéndose en contraposición con sus propios actos. En cuanto al peligro en la demora, afirma que tampoco se verifica ese requisito en el caso, ya que entiende que no se encuentra en juego la salud de la actora sino que únicamente se debate en autos una cuestión patrimonial. Por último, alega que la contracautela fijada por el juez de grado es insuficiente para hacer frente a las gravísimas consecuencias que ocasionaría la efectivización de la medida cautelar apelada.

  3. Que en oportunidad de contestar el...

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