Sentencia de SALA III, 4 de Diciembre de 2014, expediente CCF 000860/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 860/11/CA1 “G.A.E.M. y otro c/ SAMI OSMECON SALUD s/

sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.

VISTO: El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto y fundado por el Círculo Médico de Matanza Asociación Civil sin fines de lucro a fs. 542/543 vta. (concedido a fs. 555/556), contra la providencia de fs. 540, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

545/547, CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia apelada, el Sr. Juez de primera instancia intimó a SAMI OSMECON SALUD a fin de que “…acredite en debida forma el total cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos, bajo apercibimiento de hacer efectivas las astreintes fijadas a fs. 425”.

    Contra tal decisión la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos que lucen en el escrito de fs. 542/543 vta..

  2. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. esta S., causas 5.526 del 19-4-88; 5.508 del 10-3-

    89; 5.903 del 4-8-89; 826 del 24-2-93; etc.; Morello-Passi Lanza-Sosa-

    Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados”, t. III, p. 467, Ed.

    Platense-Abeledo P., 1971; Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t. I, p. 450, A.P., 1975).

    Sentado lo expuesto, cabe recordar que en los procesos sumarísimos “sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias” (art. 498, inc. 6º del Código Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Procesal). Ello así, destácase que esta enumeración es de carácter taxativo, razón por la que todas las demás resoluciones son inapelables.

    Desde esta perspectiva, se concluye que el recurso de...

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