Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 049305/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 49305/2013 G. A. M. c/ S. G. O. s/ALIMENTOS PROVISORIOS Juz. 26 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 178 el demandado solicita el cese del derecho alimentario en virtud de la sentencia de divorcio recaída entre las partes, y asimismo que se declare perimido el derecho a percibir la cuota “provisoria” fijada durante el juicio en los términos del art. 649 del Cód.

Procesal.

A fs. 184/185 la Sra. Juez A quo, atendiendo a la especial naturaleza del derecho alimentario y en el entendimiento de que no debe cesar el reclamo de las cuotas devengadas y no percibidas hasta que quedare firme la sentencia de divorcio desestimó el planteo del demandado e hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 172, decretando la inhibición general de bienes del alimentante.

Contra dicho decisorio se alza el accionado a fs.186, quien presenta su memorial a fs.188/191, cuyo traslado fue contestado a fs.

193.

II) En las presentes actuaciones, a fs. 115/116 con fecha 14 de febrero de 2014 se han fijado alimentos provisorios en los términos de los arts. 198 y 375 del C.. Civil mientras durara el proceso de divorcio a favor de la actora A.M.G.. Dicha resolución Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13577002#156010761#20160627101724289 fue confirmada el 10 de Septiembre de 2014 por esta S., que solo modificó el monto determinado, elevando a $2000 la suma que debía afrontar el Sr.

G.O.S. (ver fs. 142/143).

Por otro lado, resulta del expediente n°

98043/2011 que el 28 de diciembre de 2015 se ha dictado sentencia decretando el divorcio vincular entre A.G. y G.O.S. en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial.

Así las cosas, corresponde expedirse respecto de lo argumentado por el apelante en torno a la cesación del derecho a percibir las cuotas alimentarias devengadas y no percibidas al momento de la sentencia de divorcio.

III) Entrando al fondo de la cuestión, no es ocioso recordar que con anterioridad a la promoción del juicio de divorcio o estando el mismo en trámite, no es factible fijar alimentos definitivos en favor de uno de los cónyuges.

Empero si cabe fijar alimentos provisorios que son los únicos que pueden fijarse entre cónyuges separados de hecho o cuando ya existe un proceso de divorcio vincular promovido entre las...

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