Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2023, expediente CCF 011162/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°11162/2022

  1. G. M. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 20 de abril de 2023. SB

    Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por OSDE

    5.10.2022, contra la resolución de fecha 3.10.2022, contestado por la actora,

    habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 16.12.2022; y;

    CONSIDERANDO:

    1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por G. M. O. contra la Obra Social de (OSCOMM) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora como la de su conyugue –

    A.I.-, y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSDE que se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la improcedente condena a OSDE; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

  2. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

    1. Planteada la cuestión en estos términos, la actora con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha 1.04.2022 (según constancia de la ANSES agregada a fs. 9/18 del Sistema Lex 100), manifestó a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas documento de fs. 9/18 de fecha 15.06.2022)

      inició la presente acción el 5.07.2022 (confr. fs. 2/8 de las constancias del Sistema Lex 100).

    2. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/

      OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019

      C.I.B.C./ OSCOMM y otro S/ Amparo de Salud

      del 25.11.21

      Fecha de firma: 20/04/2023

      Alta en sistema: 21/04/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      (Sala I), entre otras, (publicadas en el CIJ), a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones.

    3. Respecto al agravio vinculado a las costas, no existe mérito para apartarse del principio general en la materia, por lo que corresponde imponerle a las demandadas por resultar vencida, también en esta instancia (arts. 14 de la ley 16.986 ...

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