Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 004996/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4996/2022

G.M. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 6.05.22 por la parte demandada, cuyo traslado fue replicado por la parte actora el día 10.05.22, contra la resolución del día 4.05.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- que arbitre las medidas pertinentes a fin de reestablecer provisoriamente la afiliación invocada y garantice la continuidad de la cobertura médico-asistencial a G.M. en los términos en que lo venía haciendo, esto es bajo la Modalidad Plan 2 410. Ello, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo puso de relieve el carácter innovativo de la medida, así como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. A los efectos de cuestionar la verosimilitud del derecho invocado por su adversaria, dijo que había falseado su declaración jurada al momento de suscribir el contrato de adhesión al no denunciar los tratamientos y cirugías que deseaba realizarse. Añadió que el día 10 de noviembre de 2021,

    la actora solicitó su incorporación a OSDE, suscribiendo una declaración en la cual informó que es una mujer “Trans”, sin declarar que cirugías se realizaría. Advirtió que la accionante falseó alevosamente la declaración jurada de salud al contestar la pregunta N°14 en la que se consulta si tiene planeado realizar algún tratamiento, práctica o intervención en los próximos 6 meses y la accionante contestó por la negativa. Agregó que, pese a ello, en marzo del corriente año solicitó autorización para realizar una cirugía de reasignación de género hacia el sexo femenino (vaginoplastía). Señaló que la demandante tenía plena conciencia de las cirugías que deseaba realizarse y Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    su firme propósito de afiliarse consistía únicamente para efectuar dicha cirugía. Finalmente, objetó que en el caso se configure el peligro en la demora.

    Corrido el pertinente traslado, éste fue evacuado a tenor de lo que surge de la presentación del día 10.05.22.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N. Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia...

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