Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 078994/2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 78994/2012 G M E c/ N V J D Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2018.- NC AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Ahora bien, la caducidad decretada a fs. 158 encuadra dentro los modos anormales de terminación del proceso preceptuados en el titulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, razón por la cual a los fines regulatorios se estará a lo establecido por el articulo 25 de la ley arancelaria.-

Así las cosas, en orden a lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto comprometido y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29 Y 59 de la ley arancelaria como así también el resultado de la labor desplegada por los profesionales intervinientes tanto en la primera y parte de la segunda etapa de las tres etapas que se divide el juicio ordinario corresponde modificar la regulación Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA...

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