G A M c/ L G A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 109878/2007
Fecha22 Abril 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

G. A M c/ L G. A s/ daños y perjuicios

Exp. 109.878/2007

(acumulados) ;

L. Aseguradora de R. del Trabajo S.A. c/ L G. A s/ cobro de sumas de dinero

: Exp. 98.174/2009

Juzgado Nº 89

En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “G. A M c/ L G. A s/ daños y perjuicios” y “L. Aseguradora de R. del Trabajo S.A. c/ L

  1. A s/ cobro de sumas de dinero” , de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

    I.-

    El 11 de octubre de 2016, el entonces juez subrogante a cargo del Juzgado Nº 89, Dr. L.D., dictó sentencia única en estos expedientes.

    Hizo lugar a la pretensión resarcitoria de G. y condenó a L

    y su seguro a pagarle $40.000, intereses y costas.

    Simultáneamente, admitió la de L. ART haciéndose acreedora a $41.794,30, intereses y costas (fs. 421 vta./422 de “G.”).

    A G. iba en motocicleta por una calle de Carapachay y llegó a una esquina desde la derecha desde el punto de vista del demandado L. Sin embargo, a pesar de la prioridad de paso, este hombre con su auto llevó puesto al actor. No hay mucho más, estando a la prueba. Es innegable la culpabilidad y la responsabilidad de L.

    Ahora en alzada, la demandada copia y pega lo que dijo en el alegato insistiendo no sé cuántas veces que la circunstancia de que G. no tuviese puesto el casco es una eximente de responsabilidad.

    A pesar de la repetición y la insistencia, sabemos todos -especialmente Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G..A.I., JUEZ DE CAMARA

    la demandada- que no llevar casco no es culpa de la víctima eximente total ni parcial de responsabilidad. A lo sumo podrá considerarse en la cuantificación del daño, según las circunstancias. ¿Cómo podría eximir de responsabilidad objetiva (y subjetiva) al que choca con su auto a un motociclista que aparece por su derecha? Es absurdo.

    De modo que mal podría torcerse la atribución de responsabilidad por la supuesta omisión de llevar el casco puesto. Con estas breves consideraciones doy respuesta a los agravios de la demandada en torno a la responsabilidad atribuida.

    Apelaron también las partes la cuantificación del resarcimiento.

    II.-

    Admitió el sentenciante el rubro daño físico y lo cuantificó en $45.000. A esta cantidad –explicó- habría que restar $25.000 percibidos de la ART en concepto de incapacidad (fs. 420 vta.

    de la sentencia) Agregó intereses al 6% anual desde el incidente callejero (17 de noviembre de 2006) hasta la sentencia (11/10/2016) y en más a tasa activa.

    También consideró procedente compensar gastos en psicoterapia y los fijó en...

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