Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2021, expediente CIV 014238/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., M.C.K. Y OTROS c/ V., C. A. s/ALIMENTOS

Juzgado 12 - Sala G - Expte. 14238/2019/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de la sentencia dictada a fs. 505 del registro informático, a través de la cual se condenó al demandado a abonar a favor de sus tres hijas menores de edad una cuota alimentaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos que por todo concepto percibe de su empleador, incluido el sueldo anual complementario y con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley, se alzan en grado de apelación tanto aquél como el Ministerio Público de la Defensa.

    El recurso interpuesto por el accionado a fs. 514, concedido a fs. 515, primer párrafo, ha sido fundado con el memorial de fs. 528/536,

    cuyo traslado contestó la madre de las menores a fs. 550/554, mientas que la restante apelación, articulada a fs. 527 y concedida a fs. 547, segundo párrafo, fue mantenida por la Defensora de Menores de Cámara mediante el dictamen que se vincula con la presente.

  2. El agravio del emplazado que postula que la progenitora de sus hijas tiene ingresos superiores a los ponderados por la juez de grado,

    con sustento en la prueba informativa emitida por la firma “M. L. SRL”,

    glosada a fs. 280/294, resulta insuficiente a los fines de la reducción de la cuota que pretende, porque aun cuando las ventas de muebles y de otros objetos antiguos allí informadas se hubieran concretado en dólares estadounidenses, ello no traduce una ganancia neta semejante para aquélla,

    ni constituye una pauta por sí sola determinante del alcance cuantitativo de la contribución alimentaria que corresponde satisfacer a cada uno de los dos obligados.

    Adviértase que a los importes efectivamente percibidos por dichas ventas, debe cuanto menos descontarse el precio abonado para la adquisición de los bienes enajenados, así como el costo de restauración que es propio de la actividad de que se trata, el que corresponde a la guarda o depósito de los mismos y la comisión o el canon que se cobra por su Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    publicación, a la vez que los eventuales mayores ingresos de la madre de las interesadas tampoco habilitan la proporcional disminución de la cuota establecida a cargo del padre, que debe principalmente...

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