Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 093116/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G.M.A. c/ E. G. S. S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº CIV 93116/2012-JUZG.:

35 LIBRE/HONOR. Nº

CIV/93116/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G.M.A. c/ E. G. S. S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 424/433, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.-.C.A.B.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12242145#250629525#20191125104915539 El 11 de noviembre de 2011, cerca de las 11 en Av. Presidente P. de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires, M.A.G. sufrió lesiones al descender de un colectivo de la línea xxx de E. G. S. S.A.

    La sentencia dictada en el juicio iniciado por la pasajera condenó a la Empresa de Transporte, con extensión a P.M.

    de S.d.T.P. de P. en la medida del seguro, al pago de $ 164.000, más intereses y costas.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por la actora y por la demandada y su aseguradora.

    La primera en su memorial de fs. 460/464 reclama el incremento de lo establecido por incapacidad y daño moral y la modificación de la tasa de interés.

    Los dos últimos en su escrito de fs. 457/458 cuestionan los accesorios fijados.

  3. Los daños Al estar consentida la atribución de responsabilidad me abocaré al cuestionamiento de su cuantificación.

    En la determinación de los daños, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3 del Código Civil )1.

    1. Incapacidad Este tópico, enmarcado en el derecho a la salud y a la integridad, cuenta con soporte constitucional.

      C.N.Civ., esta CIV/11380/2012/CA1, del 18/8/15 y numerosos sala, precedentes a partir de entonces ; ver doctrina del fallo plenario “R., J.J.c./ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, del 21/12/71, en La Ley 146, p. 273; y en similar sentido C.N.Civ., sala E, Expte. 101.221/07, del 15/7/16; ídem sala F, Expte. 13.793/12; íd., sala I, Expte. 25.837/10, del 11/12/15.

      Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #12242145#250629525#20191125104915539 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G El derecho a la salud está reconocido en los arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver asimismo el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Y el derecho a la integridad física está contemplado en el art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ver asimismo el art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

      Tal como lo ha expresado el máximo tribunal federal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto...

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