Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 043258/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G, M A c/ G Inc. s. medidas precautorias”

Buenos Aires, 29 septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se alzó la demandante contra la decisión de la juez de grado que se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia federal. Las quejas constan a fs. 42/44 y la cuestión se integró con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

    Ahora bien, la magistrada de este fuero remitió las actuaciones a su par del fuero federal antes de que la decisión sobre su competencia se encontrara firme. Este último, no aceptó la radicación y lo envió nuevamente a la justicia civil, instancia en la que se interpuso el recurso que nos ocupa. Por ello, habida cuenta que se encuentra trabado un conflicto negativo de competencia nos pronunciaremos en el marco del art. 24 inc. 7 del decreto-ley 1285/58.

  2. La queja de la apelante gira en torno a que la demanda versa sobre una cuestión de derecho común de índole civil, que importa la competencia de este fuero. Invoca en su respaldo lo dispuesto por la Corte Federal en la causa “S.M.M. c/Yahoo ARG s/daños y perjuicios" S.C. Comp. 365; L. XL

  3. del 3/2/2009.

  4. Tal como señala el Sr. Fiscal de Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando la operación involucrada se realice a través de internet la decisión de las cuestiones que suscite exceden la competencia del juez local porque aquélla red informática atañe al comercio interjurisdiccional o internacional (Fallos 323:1534 “C.”) o porque no sólo quedan involucrados intereses locales sino un medio de interrelación local que permite acciones de naturaleza extralocal (CSJN comp. N°637, XL “Asociación Vecinal de B.C.M.B. s/ medida autosatisfactiva” concepto reiterado en Comp. N° 737, L.XLII el 25/11/2005 en “P.S.A. c/ Prima S.A. y U.S.S.A.” y Fallos 328: 1252).

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28597444#162636786#20160927122035731 Esa línea de pensamiento se aplicó también en “R., R.

  5. c/

    Yahoo de Argentina SRL y otros s/ medidas precautorias” (Fallos 330:249), ocasión en que la Corte hizo suyo los fundamentos del dictamen del Ministerio Público que luego de destacar que el objeto de la pretensión se dirigía a proteger el nombre y la imagen física de la accionante a la que se vinculaba con la difusión, utilización, promoción y comercialización de contenido pornográfico por medio de internet, volvió a sostener que...

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