Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 062477/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

62477/2016 –G A M E Y OTRO c/ D P R L Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

I.-Contra la resolución de fs. 93/94 interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 94. El memorial se agregó a fs. 99/100 y el respectivo traslado fue contestado a fs. 102.-

  1. El art. 265 del CPCCN prescribe que el memorial de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. El escrito de fs.

    99/110 no reúne este requisito, sino que se limita a esgrimir justificaciones respecto de la inactividad de la parte, planteos que ya han sido invocados en la oportunidad de contestar el traslado al planteo de caducidad de instancia a fs. 86/87 y fueron correctamente analizados en la resolución en crisis, no logrando el apelante rebatir tales conclusiones. Por ello, correspondería declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 94.

    Sin perjuicio de lo cual se tratarán los agravios a fin de no vulnerar la garantía de la doble instancia.

    III.-En autos se decretó la caducidad de la instancia ante la petición de la citada en garantía formulada a fs. 80.-

    En relación al argumento introducido en memorial vinculado con que el coactor A M E no pudo impulsar el proceso por encontrarse privado de su libertad, el mismo se encuentra atendido en la resolución en crisis y ningún argumento jurídico invocó el apelante para desvirtuar la decisión sobre el punto. Evidente resulta que la alegada afectación de las emociones que tal hecho habría acarreado en los actores, no es suficiente para justificar la ausencia de impulso del proceso.-

    Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 19/09/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, respecto del escrito de fs. 78, ha dicho la jurisprudencia en casos análogos, que la petición tendiente a que las actuaciones se sacaran del estado de paralizadas no interrumpen por sí

    sola el curso de la caducidad de la instancia, ya que su única finalidad es que el expediente vuelva a ser colocado en su casillero, lo cual no significa hacer avanzar el estado de la causa (C.N.Civ., Sala “B”,

    autos “J., A.S.c., N.D.s..

    P.”-, del 9/3/94, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 8948; ídem Sala “A”, autos “G., H. c/Ibañez, F.A...

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