Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 029262/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G. M. c/ D. S.A. DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 65 SALA G Relación Expte. n° 29262/2011/CA1 Buenos Aires, de abril de 2018.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada y citada en garantía contra la resolución de fs. 430/431 en cuanto la juez a quo hizo lugar al pedido de desacumulación de estos obrados con los autos “S. G. K. c/ D. S.A. S/ Daños y Perjuicios” (Expte. n° 72980/11; que se tienen a la vista). Sus agravios de fs. 434/435 no merecieron respuesta.

  2. Mediante la resolución oportunamente recaída a fs.

    105 del E.. n° 72980/11 se procuró la reunión de ambas causas en razón de revestir en cuanto a su objeto, una pretensión conexa basada en una misma situación de hecho que no puede ser decidida separadamente sin riesgo de incurrir en el dictado de sentencias contradictorias y habiéndose congregado ambos objetos para que sean juzgados al mismo tiempo por un mismo órgano judicial.

    Por su parte, para decidir la escisión recurrida de sendas causas, fundada en razones de economía y celeridad procesal, la magistrada de grado ponderó -a su juicio- la notoria desigualdad de los trámites en tanto el presente se encuentra en estado de dictar sentencia mientras que en el acumulado resta producir casi la totalidad de la prueba.

  3. Ahora bien, se ha dicho que el instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13445807#202548868#20180409111404456 quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición del juicio. En tanto un proceso se impulse con razonable diligencia y sin que se observe desidia o abandono, es parte del sacrificio que el sistema le exige al valor celeridad en provecho de la seguridad jurídica que impone la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios. De no darse los supuestos de dilación indefinida, ni excesiva, no procede la desacumulación, en tanto, el dictado de un pronunciamiento en uno de ellos importará un adelanto de opinión en...

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