Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 008406/2021/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Autos: “G., M. C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/

AMPARO LEY 16.986

doba, 22 de agosto del 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G., M. C. c/

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/ AMPARO LEY 16.986 ” (Expte. N°: FCB 8406/2021/CA3),

en los que la letrada apoderada de la parte demandada, doctora M.F.Z., ha interpuesto recurso de apelación en contra del proveído de fecha 14 de abril de 2023 dictado por el señor Juez Federal de V.M., que en su parte pertinente dispuso: “…a los fines de analizar lo planteado respecto de la medida cautelar dictada en autos,

en consideración al estado actual de las presentes actuaciones, y en aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales del justiciable en atención a la naturaleza de la pretensión deducida (cuestión de salud); y por cuanto se conservan reunidos en la actualidad los requisitos y presupuestos que dieron lugar al otorgamiento de la medida primogénita, en uso de las facultades conferidas en el art. 166 inc. 3 del CPCCN corresponde conferir una nueva medida cautelar.

Consecuentemente, manteniendo ratificada la caución juratoria prestada en autos, líbrese oficio a OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACIÓN (UNIÓN PERSONAL), para que en el término de cinco (5) días de notificado proceda arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de autorizar a la amparista, en favor del menor de autos, las prestaciones de: 1. PSICOLOGIA 2 sesiones semanales, por el período de enero a diciembre del año 2023; 2. PSICOPEDAGOGIA : 3

sesiones semanales, por el período de febrero a diciembre del año 2023;

  1. KINESIOLOGIA EN AGUA : 3 sesiones semanales, por el período de febrero a diciembre del año 2023; 4. FONOAUDIOLOGÍA : 2 SESIONES

semanales, por el período de febrero a diciembre del año 2023; 5.

Fecha de firma: 22/08/2023 MODULO MAESTRA INTEGRADORA : (marzo a dic 2023) – 25 hs Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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Autos: “G., M. C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/

AMPARO LEY 16.986

semanales, por el período de marzo a diciembre del año 2023; 6.

ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO en escuela y en domicilio : 6 hs por día de lunes a viernes (120 hs mensuales, por el período de enero a diciembre del año 2023; 7. TERAPIA OCUPACIONAL: 2 sesiones semanales, por el período de febrero a diciembre del año 2023; 8.

PSICOMOTRICIDAD 2 sesiones semanales, por el período de febrero a diciembre del año 2023 y; 9. TERAPIA FAMILIAR 3 sesiones semanales,

por el período de febrero a diciembre del año 2023; todo ello, de conformidad a lo prescripto por los médicos intervinientes. Asimismo,

hágase saber que todo ello se confiere sin perjuicio del derecho de la demandada mencionada de repetir lo erogado a quien corresponda si surgiera con posterioridad que la cobertura cabría en cabeza de otra institución o persona…”. FDO: R.R.R.– JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO :

  1. Se agravia la recurrente por cuanto considera que no se encuentran reunidos los requisitos previstos por el art. 230 del C.P.C.C.N. para el otorgamiento de la medida cautelar.

    Refiere que la Obra Social jamás negó a la demandada el tratamiento requerido, toda vez hasta el momento se habían cubierto todas aquellas prestaciones que por ley se encuentra constreñida la efectora de salud.

    Agrega que la amparista no cumplió con el circuito administrativo de autorización de prestaciones para discapacidad. Entiende que se ha aumentado la cantidad de horas de la prestación de acompañante terapéutico sin justificación clínica ni lógica, ya que el paciente contaba con contención de acompañante profesional (maestra de apoyo a la integración escolar), existiendo duplicación de prestaciones que cumplen el mismo objetivo y sin fundamentación médica que lo avale o explique.

    Concluye expresando que su mandante nunca dejó sin cobertura al Fecha de firma: 22/08/2023 autorizando las prestaciones afiliado, conforme a la sentencia vigente a A. en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Autos: “G., M. C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/

    AMPARO LEY 16.986

    la fecha; pero sin existir razón médica para incrementar la prestación de acompañante terapéutico. En definitiva, solicita se revoque la medida cautelar y se impongan las costas a la actora responsable de la falta de autorización de las prestaciones.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la Defensora Pública Oficial, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, el rechazo de la apelación con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  2. Pasando al tratamiento de la cuestión sometida a estudio, debemos señalar que de las constancias de autos surge que con fecha 8...

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