Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2017, expediente Rc 121908

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G., M. C. C/ D., A. O. S/ ALIMENTOS (RECONSTRUCCION)"

La Plata, 25 de Octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el planteo de nulidad efectuado por el señor A. O. D. en relación a lo actuado desde que su hijo J. alcanzó la mayoría de edad (v. fs. 1133/1134 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó la decisión. Fundó el tribunal de alzada su pronunciamiento, en síntesis, en que no se advertía configurada la nulidad denunciada, meritando que el propio J. D. se había presentado en autos y ratificado lo actuado por su representante y que la actuación de su curadora había sido en base a la sentencia de inhabilitación. Agregó, asimismo, que las cuestiones referidas a la falta de actualización oportuna de la sentencia de inhabilitación no eran oponibles en este juicio, pues eventualmente debieron ser planteadas en el proceso de inhabilitación (v. fs. 1170/1176 vta.).

    Frente a ello, el mencionado A. O. D. interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 1183/1186), el que fue concedido (v. fs. 1189).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (doctr. causas C. 104.540, "L., resol. de 1-IX-2010; C. 112.884, "P., resol. de 16-II-2011; C. 109.249, "M., resol. de 24-V-2011).

    Así, en el caso, el fallo impugnado que -en estos autos en los que ya se dictó sentencia estableciendo los...

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