Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 053431/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

53431/2019

G., M. A. c/ C.Q., D. A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.- FE

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala para resolver la apelación articulada en subsidio con fecha 14 de diciembre de 2021 contra la resolución del 2 de diciembre del mismo año que desestimó el pedido de la prórroga de la medida de prohibición de acercamiento respecto de la peticionaria.

    Los fundamentos de la apelación fueron presentados el 3 de febrero de 2022 y contestados el día 18 del mismo mes y año.

    En lo sustancial invoca la apelante que el magistrado de grado no valoró adecuadamente la situación de violencia grave que padeció,

    lo cual motivó la radicación de la causa penal n° 55850/2019, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 19, en la que con fecha 13 de enero de 2020, se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del Sr. C.Q.,

    por los delitos de abuso sexual agravado, por haber mediado acceso carnal y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, que concurren de manera real.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas a partir de la denuncia formulada por M.A.G. el 23 de julio de 2019. En base a la evaluación llevada a cabo y los informes médicos elaborados, la situación fue calificada por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN como de alto riesgo para la accionante y sus hijos. El 24 de julio del mismo año, la magistrada de grado dispuso como medida cautelar la exclusión del hogar de D. A.C.

    Q. del inmueble sito en Yerbal 846 Piso 5to. D.. C de esta ciudad,

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    por el plazo de 90 días. Asimismo, a fin de resguardar y proteger la salud física y psíquica de los hijos menores ordenó que provisoriamente los niños quedaran bajo el cuidado personal de su madre, por el mismo plazo. Finalmente, ordenó la prohibición de acercamiento de D.A.C.Q. en relación a sus hijos y a la denunciante por igual término. La medida fue prorrogada hasta el 1 de marzo de 2021 (Resolución nº 8 de la Secretaría de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de fecha 24/11/2020)

  3. Por haber sido dictadas las medidas...

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