Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 023977/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., M.C.c.C.A.P.C. 1013/19/23 Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Juzgado 30 - S. G - Expte. 23977/2020/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la resolución dictada a fs. 86, por medio de la cual se desestimó la medida objeto de las presentes actuaciones, en el entendimiento que no obstante existir verosimilitud del derecho invocado,

    no se verifica peligro alguno en la demora que la justifique, interpuso la peticionaria el recurso de apelación de fs. 107, que fue concedido en relación a fs. 109, punto 4).

    En el memorial presentado a fs. 110/125, que no fue sustanciado por tratarse de una decisión adoptada in audita parte, sostuvo la recurrente que el juez de grado no efectuó un íntegro análisis del marco fáctico y jurídico del caso sometido a su consideración, por lo que la resolución carece a su entender de fundamento.

  2. La petición introducida en autos, cuyo rechazo motiva la queja de la apelante, no constituye una simple medida cautelar tendiente a garantizar el efectivo cumplimiento de una futura sentencia, o a evitar la frustración del derecho que allí se fuera a reconocer, porque la pretensión de que se ordene apagar la calefacción del edificio donde habitaría la requirente, o en su defecto, que se restrinja el horario de funcionamiento de dicho servicio central, conlleva en rigor un adelanto de jurisdicción, propio de una medida anticipatoria.

    En efecto, si se repara que en el apartado II.c) del incidente homónimo sobre beneficio de litigar sin gastos, precisó la interesada que en el proceso principal que habrá de promover requerirá el cese definitivo de las inmisiones que atribuye al funcionamiento del sistema de calefacción,

    así como el resarcimiento de los daños que habría padecido y el reembolso de los gastos en que habría incurrido, puede concluirse que la petición cautelarmente introducida coincide con parte del objeto de la futura acción Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    que interpondrá y, por ende, que el análisis de admisibilidad de dicha medida debe efectuarse con un criterio más prudente y riguroso.

    Es que la tutela anticipada, que en definitiva se solicita,

    constituye una decisión excepcional que no sólo altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, sino que además configura un adelanto respecto del decisorio definitivo que habrá de pronunciarse (conf.

    CNCiv., esta S., R. 35.139/2017/CA1 del 22/09/2017), de modo que aunque se trata de una herramienta útil para evitar un daño que puede resultar de difícil reparación, si en situaciones de extrema urgencia se constriñera al pretendiente a aguardar el dictado de la resolución de mérito,

    la gravedad de sus efectos exige adoptar la máxima prudencia y rigor en el estudio de los presupuestos configurativos que son inherentes a todas las...

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